Siempre pasa lo mismo. La Ley de Tráfico regula un pocedimiento que acarrea unos ingresos sensibles a la Administración Pública. Concretamente, en 2013 el Estado se embolsó más de 310 millones de euros, (sin contar la recaudación de los ayuntamientos y diputaciones).
Por eso no es de extrañar que cada Gobierno retoque levemente los mecanismos legales de la Ley de Tráfico aprovechando, invariablemente, para introducir cambios que agilizan aún más este rápido y eficiente medio de recaudación. Sin ánimo de polemizar ni de caer en populismo barato podemos afirmar que, matemáticamente, esos retoques inevitablemente aumentan, paso a paso, el nivel de indefensión de los ciudadados por supuestas infracciones.
En ABOGATOR nos gusta dejar al descubierto, con total claridad, el espíritu de las normas sancionadoras. Por tanto, a continuación enumeramos los aciertos, los errores y las trampas de la nueva ley de tráfico.
ACIERTOS
1.- Endurecimiento de la infracción y la sanción por conducir con drogas.
Antes, la ley indicaba como infracción, conducir "bajo los efectos" de drogas o psicotrópicos. Es decir, el sólo hecho de haber ingerido estas sustancias no bastaba para imponer la sanción: debía afectar efectivamente a la conducción.
Con la nueva ley, basta que se detecten rastros de drogas en el organismo para que se imponga la sanción: 1.000 euros.
Una medida de seguridad de tráfico básica es no permitir que haya heridos o muertos por culpa de conductores "colocados". La sanción se eleva a 1000 euros... y sigue pareciendo moderada como medida para erradicar a ese tipo de conductores de las carreteras. Sin duda, una medida acertada. Los que tengan la funesta costumbre de conducir drogados, que se lo piensen dos veces: puede ser el trayecto más caro de su vida.
2.- Prohibición de los Detectores de radar.
Esta ha sido la medida más polémica y la que ha acaparado más titulares en los medios de comunicación. Sin embargo, entendemos que es acertado. No tiene sentido permitir mecanismos que -en definitiva- permiten incumplir los límites de velocidad para que el conductor limite su cumplimiento a los lugares donde haya radares.
MEDIDAS IRRELEVANTES O RIDICULAS
1.- Subida de la velocidad máxima a 130 km/h.
En España, hay determinadas autovías y radiales que nada tienen que envidiar a aquellas de Europa en las que no hay límites máximos de velocidad. Pero CUIDADO: la ley mantiene los límites de velocidad que existían con el límite de 120. De esta forma, el delito por superar la velocidad, sigue estando a partir de 210 kilómetros hora en autopistas y autovías, con independencia de si el límite es 120 o 130. De esta forma, la modificación es absurda y peligrosa: si el márgen de seguridad se eleva en 10 kilómetros por hora, se entiende que afecta a los márgenes desde esa velocidad. Un claro ejemplo de normativismo irracional. Y más de un despistado se verá frente a una infracción muy grave en vez de grave gracias a esta trampa.
Así que cuidado: si antes algún conductor tenía la filosofía de circular a 140 en los tramos limitados a 120, asumiendo el riesgo de una sanción que no restaba puntos... que sepa que en los tramos de 130 ese margen no aumenta a 150... siguen rigiendo los límites como si la velocidad máxima fuese 120 (de forma que si en un tramo de 130 nos "caza" un radar a 151, perderemos dos puntos del carnet de conducir. y la multa será de 300 euros (es decir: idéntico al supuesto en el que ese tramo estuviese limitado a 120).
2.- Plazo de 20 días naturales para hacer alegaciones frente a la iniciación del procedimiento sancionador por denuncia o notificación.
Ya venía siendo así. Antes, la ley establecía un plazo de "quince días naturales". ¿Qué hacían las administraciones? Daban plazo de veinte días naturales. Inexplicable. Ahora que la ley dice que son veinte, es previsible que los ayuntamientos, las diputaciones, las Jefaturas provinciales de tráfico y el resto de organismos con potestad sancionadora en materia de tráfico sigan haciendo lo que les dé la gana sobre este extremo: seguiremos viendo plazos de diez, quince y veinte días para formular alegaciones.
¿Qué hacer? Cumplir los plazos que en cada caso se indique en las notificaciones.
3.- Atropello de especies cinegéticas, culpa del conductor.
A partir de ahora, la responsabilidad por el atropello de animales salvajes es exclusiva del conductor. Esta medida ha causado gran revuelo... pero no supone una modificación esencial de la anterior normativa, que contemplaba un supuesto prácticamente idéntico.
4.- Posible limitacion de circulación por causas medioamientales.
Hay paises, como Italia, en que determinadas ciudades permiten circular en días alternos sólo a los vehículos con matrícula acabada en número par y otros días de la semana a los que tienen matrícula acabada en número impar; pero no es por cuestiones medioambientales, sino de fluidez de la circulación.
Es una medida impuesta desde los organismos europeos. Los medios de comunicación están en plena campaña de concienciación del efecto de los gases del diésel en cuestiones alérgicas y demás teorías. No parece que España tenga un problema de contaminación que haga necesaria una medida tan drástica, pero este artículo de la nueva Ley abre la puerta a esa posibilidad.
ERRORES Y TRAMPAS DE LA NUEVA LEY
1.- No será necesario detener el vehículo para denunciar al conductor.
Esta modificación, que ha pasado casi inadvertida, ES LA MAS GRAVE DE TODAS, y es previsible que se convierta en el peor quebranto para la mayoría de los conductores sancionados porque, necesariamente, se va a traducir en una indefensión casi insalvable.
La ley establece la obligatoriedad de notificar la denuncia "en el acto". Esta modificación, aunque no afecta a esa regla general, introduce una excepción que, de forma tramposa, va a acabar convirtiendo la regla general en excepción y la excepción en regla general (algo muy propio de nuestro ordenamiento jurídico, plagado de excepciones que rigen más que los preceptos generales).
Un ejemplo: una mañana abre Vd. el buzón de su casa y se encuentra una carta en la que se le impone una sanción de 200 euros. ¿Motivo? Según se indica en la notificación, cuatro meses atrás iba usted por Madrid, "a la altura de Alberto Aguilera, utilizando un dispositivo de telefonía móvil" y la notificación señala que "no se detuvo al conductor porque el agente denunciante estaba realizando labores de vigilancia del tráfico".
¿Será capaz de recordar si hace cuatro meses iba realmente por esa calle y si había algún agente? ¿Álguien será capaz de demostrar que ese día a esa hora no estaba allí o que no iba utilizando ningún dispositivo semejante? ¿Y si un organismo se dedica a multar por orden de lista de matrículas con infracciones "difusas", supuestamente cometidas, hace varios meses?
A la chita callando, entre los titulares de los periódicos y telediarios que clamaban por la prohibición de los detectores de radar, se ha introducido una maniobra recaudatoria completamente abusiva y -a nuestro entender- antijurídica.
2.- Prohibición de "menores" en los asientos delanteros y traseros cuando no esté permitido.
Antes, la ley especificaba que los menores de doce años no podían ir como pasajeros en motocicletas. Ahora se prohibe, como infracción grave, ir con "menores" en los asientos delanteros del vehículo. La trampa viene por la indefinición y su enigmática redacción. Esto hace prever una rápida modificación en el futuro.
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