Durante el procedimiento sancionador, la administración nos irá informando de los plazos administrativos que nos otorga la Ley para recurrir la multa haciendo alegaciones o recurso. Estos plazos pueden consistir en días (a veces hábiles, a veces naturales), o en meses.

Los días hábiles: cuentan todos menos los domingos y festivos.
Los días naturales: cuentan todos, sin excepción.

Por ejemplo: Si el día 4 de junio de 2012 se nos notifica la incoación de un procedimiento sancionador dando un plazo de 20 días naturales para hacer alegaciones, el último día para hacer alegaciones será el día 24 de diciembre (incluido). Si llegado ese plazo no se presentan alegaciones, entonces ya no pueden presentarse y la iniciación se convierte en una "resolución" pudiendo interponerse un recurso en el plazo de un mes contado desde el día en que se recibió la iniciación o la denuncia en mano. En este caso el plazo para interponer el recurso finalizaría el 4 de julio.

QUIERO SABER MAS SOBRE COMO RECURRIR MULTAS.
QUIERO RECURRIR UNA MULTA AHORA.