Alegaciones: Son las explicaciones y argumentos que el infractor presenta durante el procedimiento sancionador ante el organismo competente en el momento de recurrir una multa. Deben presentarse dentro del plazo otorgado al efecto, de lo contrario no se admitirán.

Incoación / Iniciación / Inicio: Es la primera actuación escrita (dictada) en un procedimiento sancionador. En las sanciones de tráfico, la denuncia de los agentes de la autoridad (de las fuerzas de seguridad del Estado) notificada en el acto al infractor se considera incoación del procedimiento. Las denuncias de los vigilantes y controladores de estacionamiento regulado NO.

Notificación: Es la forma de comunicación que el organismo utiliza con el ciudadano infractor. Cuando un organismo oficial envía una iniciación o una resolución a un ciudadano, se dice que le notifica. Normalmente por carta certificada, pero también se notifica en mano por los agentes denunciantes, o en Boletines Oficiales. NO son notificación los avisos de certificado. En esos casos, el día de recepción es aquel en que se recoge la carta en correos.

Procedimiento sancionador: Es el conjunto de trámites obligatorios que debe seguir un organismo público antes de poder sancionar a un ciudadano. En materia de tráfico se divide en Iniciación, Propuesta de resolución (algunas veces) y Resolución. Frente a cada uno de esos actos puede formularse alegaciones o interponerse recurso de reposición.

Propuesta de Resolución: Es el escrito en el que el organismo oficial evalúa las alegaciones y pruebas aportadas por el ciudadano dentro del procedimiento sancionador al recurrir la multa. Suelen conllevar un nuevo plazo para hacer alegaciones.

Resolución: Es el acto que pone fin al procedimiento sancionador imponiendo o no la sanción. Puede ser recurrida en vía administrativa (si es una resolución definitiva) o no (si es una resolución firme).

Recurso: Frente a la resolución definitiva se puede interponer un recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes. La administración debe contestar al recurso de reposición: su contestación será ya resolución "firme", contra la que sólo cabe interponer recurso "contencioso-administrativo" en vía judicial.

Reclamación económico administrativa: Se puede interponer contra los actos posteriores al procedimiento sancionador derivados de una sanción firme de tráfico. Se puede interponer reclamación económico - administrativa contra providencias de apremio, diligencias de embargo o embargos efectivos.  No forma parte del procedimiento sancionador. Es una reclamación administrativa (no judicial, a pesar de que el órgano ante el que se interpone se denomina "Tribunal" económico administrativo) que puede referirse a defectos de forma cometidos en el procedimiento del que trae causa la cantidad embargada (fechas, ausencia de notificaciones del procedimiento de origen) pero no puede alegarse nada referente a la infracción porque, como hemos dicho, el procedimiento sancionador de tráfico ya ha concluido.

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