Notificación: Es la forma de comunicación que el organismo utiliza con el ciudadano infractor. Cuando un organismo oficial envía una iniciación o una resolución a un ciudadano, se dice que le notifica. Normalmente por carta certificada, pero también se notifica en mano por los agentes denunciantes, o en Boletines Oficiales. NO son notificación los avisos de certificado. En esos casos, el día de recepción es aquel en que se recoge la carta en correos.
Procedimiento sancionador: Es el conjunto de trámites obligatorios que debe seguir un organismo público antes de poder sancionar a un ciudadano. En materia de tráfico se divide en Iniciación, Propuesta de resolución (algunas veces) y Resolución. Frente a cada uno de esos actos puede formularse alegaciones o interponerse recurso de reposición.
Propuesta de Resolución: Es el escrito en el que el organismo oficial evalúa las alegaciones y pruebas aportadas por el ciudadano dentro del procedimiento sancionador al recurrir la multa. Suelen conllevar un nuevo plazo para hacer alegaciones.
Resolución: Es el acto que pone fin al procedimiento sancionador imponiendo o no la sanción. Puede ser recurrida en vía administrativa (si es una resolución definitiva) o no (si es una resolución firme).
Recurso: Frente a la resolución definitiva se puede interponer un recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes. La administración debe contestar al recurso de reposición: su contestación será ya resolución "firme", contra la que sólo cabe interponer recurso "contencioso-administrativo" en vía judicial.
Reclamación económico administrativa: Se puede interponer contra los actos posteriores al procedimiento sancionador derivados de una sanción firme de tráfico. Se puede interponer reclamación económico - administrativa contra providencias de apremio, diligencias de embargo o embargos efectivos. No forma parte del procedimiento sancionador. Es una reclamación administrativa (no judicial, a pesar de que el órgano ante el que se interpone se denomina "Tribunal" económico administrativo) que puede referirse a defectos de forma cometidos en el procedimiento del que trae causa la cantidad embargada (fechas, ausencia de notificaciones del procedimiento de origen) pero no puede alegarse nada referente a la infracción porque, como hemos dicho, el procedimiento sancionador de tráfico ya ha concluido.
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