Puede afirmarse que la presentación de alegaciones por el denunciado (lo que vulgarmente se denomina "recurrir una multa") en la iniciación del procedimiento, son el trámite más importante del procedimiento sancionador de tráfico.
En la denuncia que nos da el agente o en la carta de iniciación recibida a domicilio -si no se denunció en el acto-, o en la publicación en el boletín oficial, es obligatorio que se señale el plazo en el que la persona denunciada puede formular alegaciones ante el organismo que lleva el procedimiento. Es un derecho esencial de todos los ciudadanos en cualquier procedimiento frente a la administración pública.
Normalmente suelen otorgar un plazo que varía entre los diez y los veinte días hábiles o naturales.
Mediante esas alegaciones se puede;
- Negar los hechos.
- Proponer pruebas a practicar.
- Exponer los hechos y fundamentos de Derecho que conforman la defensa del interesado.
- Alegar cuanto se estime conveniente en interés propio.
En el procedimiento sancionador de tráfico si no se hacen alegaciones dentro del plazo concedido, se entiende que existe conformidad del denunciado con los hechos que aparecen en la iniciación o denuncia y la iniciación se transforma directamente en una resolución que impone la sanción propuesta en la iniciación sin más trámite. Ya no se podrán proponer pruebas y sólo cabrá la opción de interponer un recurso administrativo en el plazo de un mes contado desde el último día de plazo para hacer alegaciones.
La nueva ley de tráfico prevé la posibilidad de pagar el 50% del posible importe de la multa, pero eso conlleva la finalización inmediata del procedimiento y la renuncia a formular alegaciones, sin mencionar que la nueva ley ha duplicado el importe de las sanciones de la ley anterior, por lo que se estaría pagando en 100 de las anteriores multas sin más trámite.