Para ilustrar lo importancia de cambiar la titularidad de un vehículo al comprarlo o venderlo basta con poner un ejemplo real: El sujeto “A” vende su coche al sujeto “B”. Se basan en un acuerdo verbal y el día pactado, “B” paga a “A” el precio y se lleva el vehículo. Como se conocen, no hacen papeles de venta privada, ni dan de alta al nuevo titular en Tráfico. Meses después, “B” atropella a un peatón con ese coche...
"B" se da a la fuga, pero el peatón fallece. Como “A” es, según los registros oficiales, el dueño del vehículo, desde ese momento es responsable civil subsidiario frente a la víctima y sus herederos, debiendo probar que el accidente escapó a su responsabilidad.
Este trámite puede solicitarlo en cualquier Jefatura de Tráfico, solicitando cita previa a través del teléfono 060 o de la Sede electrónica de la DGT en la página dirigida a informar sobre ese trámite.
El trámite debe realizarlo el vendedor si en el plazo de 15 días desde la transmisión no tiene constancia de que el adquirente ha inscrito el vehículo a su nombre. Si la transmisión es una compraventa, la notificación supone su baja temporal y si el vehículo se ha transmitido a un particular se anotará el cambio de titularidad pero no se expedirá el permiso de circulación.
DOCUMENTACION NECESARIA:
1.- Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT, en el que constarán las identificaciones, domicilio y firmas del transmitente y del adquirente (sea compraventa o particular). Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa.
2.- Tasa por el importe legalmente establecido. Formas de pago: por internet, en la web de la DGT, con tarjeta bancaria en las Jefaturas de Tráfico y con cargo en cuenta bancaria o en efectivo en entidades financieras (modelo 791).
3.- Documentación de las personas interesadas: Original del documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular. Concretamente:
- En el caso de españoles:
Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor del interesado o Permiso o Licencia de Conducción.
- En el caso de extranjeros:
Tarjeta de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o Pasaporte si es ciudadano de un tercer país junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE).
Documento original que acredite su domicilio en España, si éste no figura en su documentación de identidad de extranjero (Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial).rídicas
Original de la Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad (CIF).
Original del DNI, Pasaporte, Documento de identidad de extranjero del representante y NIE.
Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (modelo disponible en la web de la DGT).
-En el caso de Menores de edad o incapacitados
- Además presentarán Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor u Original de la Tarjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor.
- Documento original que acredite el concepto por el que actúan. (Ej. Libro de familia, resolución judicial, etc.).
4.- Documento acreditativo de la transmisión en el que conste el DNI, CIF o NIE del adquirente (contrato, factura en el caso de personas jurídicas, recibo...).
5.- Del vehículo - Permiso o Licencia de Circulación.
6.- Si se trata de vehículos agrícolas, documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
7.- Justificante del pago o exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (web de Hacienda), en los casos en que el cambio de titularidad de vehículos de autoescuela, alquiler sin conductor, cambio de residencia, que estuvieron exentos del pago en el momento de la matriculación, se efectúe antes de los plazos legalmente previstos.
Precisiones:
1. En caso necesario, la documentación acreditativa del domicilio de empadronamiento y del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) podrá ser sustituida por el consentimiento expreso para que la Dirección General de Tráfico lleve a cabo la verificación telemática de dicha información.
2. Cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, deberá cancelarse previamente, salvo consentimiento expreso de la Financiera.
3. El impago de las sanciones impuestas por infracciones de transporte anotadas en el Registro de Vehículo impedirá el cambio de titularidad.
4. El Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año anterior o del año en curso deberá ser liquidado previamente.
5. Cuando la documentación no sea presentada por el titular del vehículo, la persona que lo representa deberá llevar:
- Autorización del interesado para realizar el trámite, donde se exprese el carácter gratuito de la citada representación (disponible en www.dgt.es).
- Original de su propio DNI.
TRANSMISIÓN ORDINARIA DEL VEHÍCULO
Este trámite ha de solicitarlo el adquirente del vehículo en cualquier Jefatura de Tráfico, solicitando cita previa a través del teléfono 060 o de la Sede electrónica de la Dirección General de Tráfico. Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo permiso de circulación que únicamente será válido si posee la Tarjeta de Inspección técnica en vigor Documentación común a aportar en todos los expedientes:
1.- Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT, en el que constarán las identificaciones, domicilio y firmas del adquirente y del transmitente. Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa.
2.- Tasa por el importe legalmente establecido. Formas de pago: por internet en la web de la DGT, con tarjeta bancaria en las Jefaturas de Tráfico y con cargo en cuenta bancaria o en efectivo en entidades financieras (modelo 791 disponible en las Jefaturas y en la web de la DGT)
3.- Documentación de las personas interesadas: Original del documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular. Concretamente:
- En el caso de españoles:
Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor del interesado o Permiso o Licencia de Conducción.
- En el caso de extranjeros:
Tarjeta de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o Pasaporte si es ciudadano de un tercer país junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE).
Documento original que acredite su domicilio en España, si éste no figura en su documentación de identidad de extranjero (Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial).rídicas
Original de la Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad (CIF).
Original del DNI, Pasaporte, Documento de identidad de extranjero del representante y NIE.
Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (modelo disponible en www.dgt.es).
-En el caso de Menores de edad o incapacitados
- Además presentarán Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor u Original de la Tarjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor.
- Documento original que acredite el concepto por el que actúan. (Ej. Libro de familia, resolución judicial, etc.).
D) Identificación del vendedor
- Este requisito no será necesario si previamente el vendedor ha presentado notificación de venta.
- De tener que identificarlo, bastará la fotocopia de alguno de los documentos consignados anteriormente.
4.- Del vehículo
- Permiso o Licencia de circulación excepto si el transmitente notificó la transmisión, ya que en este caso el adquirente no tendrá este documento.
5.- Autoliquidación o documento que acredite la exención o no-sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, liquidado en la Comunidad Autónoma, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso aportará factura. En la Comunidad Autónoma de Cataluña se aportará este documento en todos los casos, salvo para ciclomotores y vehículos de más de diez años de antigüedad con valor inferior a 40.000 €.
Además de la documentación anterior, en otros casos, deberá aportarse:
6.- Documento acreditativo de la transmisión (sentencia, convenio regulador...) en caso de separación, divorcio o ruptura del vínculo con el titular del vehículo.
7.- Documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
8.- Certificado del Órgano competente en materia de Transportes de que posee o está en condiciones de obtener el título habilitante correspondiente si se trata de un autobús o de un vehículo de transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas.
9.- Certificado de Aduanas que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias si se trata de vehículos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla.
10.- Justificante del pago o exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (web de Hacienda), en los casos en que el cambio de titularidad de vehículos de autoescuela, alquiler sin conductor, taxi, cambio de residencia, que estuvieron exentos del pago en el momento de la matriculación, se efectúe antes de los plazos legalmente previstos.
11.- En caso de subasta ordinaria o adjudicación por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, presentar Acta o Certificado de Adjudicación.
Precisiones:
1. En caso necesario, la documentación acreditativa del domicilio de empadronamiento y del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) podrá ser sustituida por el consentimiento expreso para que la Dirección General de Tráfico lleve a cabo la verificación telemática de dicha información.
2. Cuando la documentación no sea presentada por el adquirente, la persona que lo representa deberá llevar:
- Autorización del interesado para realizar el trámite, donde se exprese el carácter gratuito de la citada representación (disponible en www.dgt.es).
- Original de su propio DNI.
TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR
La persona que resulte adjudicataria del vehículo, deberá solicitar la expedición de un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre en la Jefatura de Tráfico de su domicilio, solicitando cita previa a través del teléfono 060 o de la Sede electrónica de la Dirección General de Tráfico.
Documentación:
Además de los documentos comunes o los demás que correspondan de los especificados arriba para la TRANSMISIÓN ORDINARIA DEL VEHÍCULO, que estarán firmados por el heredero o herederos, presentará:
1.- Testamento acompañado del Certificado de Últimas Voluntades, Declaración de Herederos, o Cuaderno Particional, en el que conste la adjudicación del vehículo.
2.- Autoliquidación o documento que acredite el pago, la exención o no-sujeción del Impuesto sobre Sucesiones. La información y los impresos de este impuesto pueden obtenerse en las Delegaciones del órgano competente en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente a su domicilio, o Delegación de la Agencia Tributaria, en el caso de Ceuta y Melilla.
3.- Tasa por el importe legalmente establecido. Formas de pago: por internet en www.dgt.es, con tarjeta bancaria en las Jefaturas de Tráfico y con cargo en cuenta bancaria o en efectivo en entidades financieras (modelo 791 disponible en Jefaturas y en www.dgt.es).
Precisiones:
1. En caso necesario, la documentación acreditativa del domicilio de empadronamiento y del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) podrá ser sustituida por el consentimiento expreso para que la Dirección General de Tráfico lleve a cabo la verificación telemática de dicha información.
2. Si el vehículo tiene una matrícula con siglas de otra provincia, y se solicita simultáneamente la transferencia y una nueva matrícula deberá aportar además la documentación precisa para el cambio de matrícula (ver Epígrafe sobre “solicitud de nueva matrícula”).
3. La existencia de una orden de precinto inscrita en el Registro de Vehículos impide la expedición del permiso de circulación, por lo que ésta deberá cancelarse previamente.
4. Cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, deberá cancelarse previamente, salvo consentimiento expreso de la Financiera.
5. El impago de sanciones impuestas por infracciones de transportes que consten en el Registro de Vehículos, será un impedimento para el trámite, por lo que deberán abonarse previamente.
6. El Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año anterior o del año en curso deberá ser liquidado previamente.
7. Cuando la documentación no sea presentada por el adquirente, la persona que lo representa deberá llevar:
- Autorización del interesado para realizar el trámite, donde se exprese el caráctergratuito de la citada representación.
- DNI original y fotocopia.
Más información en la web de la DGT.
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