Los plazos de prescripción varían en función de la gravedad de la infracción. En el caso de las infracciones de tráfico, la nueva ley señala un plazo de tres meses para las leves, y de seis meses para las graves y muy graves. Esto rige en todo el territorio nacional, pues aunque la fijación de los plazos de prescripción no están sometido a reserva de ley, al existir dicha ley general, prevalece sobre reglamentos y ordenanzas que deben adaptarse a su contenido.
En materia de tráfico el plazo de prescripción comienza a contarse desde el día en que se comete la infracción y se interrumpe con la iniciación, –conocida por el interesado– del procedimiento sancionador. Ojo: Si bien para la interrupción de la prescripción es necesaria la notificación adecuada, si existe una reticente resistencia del interesado a la recepción del acto de comunicación puede optarse por la publicación de la notificación en los Boletines oficiales y en el TESTRA, de forma que se considerará notificado el acto en los plazos y forma expuestos en dichos medios.
De las sanciones: Las sanciones impuestas en un procedimiento que persigue una infracción de tráfico también prescriben: sólo pueden hacerse efectivas durante un tiempo, no son eternas. El plazo comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución por la que se impone la multa. El plazo de prescripción se interrumpe con el inicio, con conocimiento del interesado, del proceso de ejecución de la multa. La nueva Ley de Tráfico establece un plazo de prescripción de las sanciones de cuatro años -en caso de que la multa consista en el pago de dinero- y de un año, contados ambos plazos desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.
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