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Las casuísticas que se contemplan en una baja de vehículo son las siguientes:

  1. Baja temporal: Por diversas circunstancias se quiere evitar que el vehículo genere gastos innecesarios por estar el vehículo sin uso
  2. Baja definitiva: Por otras circunstancias que determinen que nos e va a utilizar más ese vehículo.

Se explican a continuación estas dos causas y su tramitación en cada caso:

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Las Jefaturas de Tráfico, previa solicitud de los titulares de un permiso o licencia de conducción en vigor o de una autorización de mercancías peligrosas, podrán expedir duplicados de los mismos en los casos de sustracción, extravío o deterioro del original. Igualmente, podrán expedir duplicados en el supuesto de variación de datos, salvo que se trate de un cambio de domicilio.

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A diferencia del permiso de conducción -conocido normalmente como carné de conducir- las denominadas "licencias de conducción" habilitan a las personas que las obtienen para conducir vehículos especiales, como por ejemplo vehículos agrícolas, o autopropulsados, o coches adaptados para incapacidades, etc.

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Para que un vehículo pueda circular es necesario matricularlo. En el caso de coches nuevos, suele ser una gestión de la que se encargan las empresas de venta, sin embargo puede realizarse por el propio comprador siguiendo los siguientes trámites en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio del interesado, lo que puede suponer un ahorro de hasta 600 euros en el precio final del vehículo.

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La denominada matrícula turística se encuentra regulada actualmente por el artículo 40 del Reglamento General de Vehículos. Es una matrícula de carácter provisional y la matriculación en este régimen no está sujeta al Impuesto especial sobre determinados Medios de Transporte.

Los vehículos amparados por matrícula turística - automóviles de turismo, caravanas y remolques, motocicletas y otros que puedan declararse equiparables- se considerarán, en su caso, en régimen de importación temporal y disfrutarán de los beneficios fiscales reconocidos legalmente para dicho régimen.

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El transporte de mercancías peligrosas por cualquiera de las vías públicas del territorio español está sujeto a autorización administrativa previa que verifique la adopción de las medidas de seguridad y salud mínimas para dicho transporte.