Los miembros de las Misiones Diplomáticas, de las Oficinas Consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, siempre que sean titulares de un permiso de conducción equivalente, podrán obtener cualquiera de los permisos previstos en el Reglamento General de Conductores, sin abonar tasa ni realizar las correspondientes pruebas de aptitud teóricas y prácticas, a condición de reciprocidad.
El permiso internacional de conducción es necesario para poder conducir temporalmente por el territorio de países que no sean miembros de la Unión Europea y que no hayan adoptado el modelo de permiso previsto en los Convenios de Ginebra o Viena. El modelo y prescripciones del permiso internacional para conducir se adaptan a lo dispuesto en el Convenio Internacional de Ginebra de 19 de septiembre de 1949. Se compone de una cubierta o cartulina de color gris en forma de tríptico y 16 páginas, en donde, en diferentes idiomas (español, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso), constan los datos personales del titular y de los permisos que posee. Este tipo de permiso tiene una validez de 1 año y no es válido para conducir en el país que lo expide.
No debe confundirse el permiso de conducción con la licencia de conducción, que el Reglamento de Conductores regula de forma separada. Los permisos de conducción son los que habilitan a una persona para conducir vehículos corrientes, dentro de sus categorías (comúnmente conocido como “carné de conducir”).
El “Permiso de conducción” –más comúnmente conocido como el “carnet de conducir” es un documento que debe llevar consigo todo conductor. Su obtención y renovación o recuperación -en caso de pérdida de puntos- conlleva una serie de requisitos, trámites y documentación:
Un vehículo dado de baja definitivamente puede volver a circular si se lleva a cabo su rehabilitación. Es un trámite que puede efectuar la persona que acredite ser dueño del vehículo que haya causado baja definitiva en el Registro. Por este medio podrá obtener de nuevo el permiso o licencia de circulación cuando lo solicite, siempre que el vehículo sea declarado apto para circular, previo reconocimiento del mismo dirigido a verificar que reúne las condiciones técnicas previstas en el presente Reglamento. La Jefatura de Tráfico que expida el permiso o licencia de circulación lo comunicará al Ayuntamiento del domicilio legal del titular del vehículo.
Son válidos para la conducción de vehículos en España los permisos de conducir expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial.
El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Sin embargo la vigencia de los permisos y licencias de conducción puede ser prorrogada, por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud de los interesados.
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