Abrir Sesión

bt7

No debe confundirse el permiso de conducción con la licencia de conducción, que el Reglamento de Conductores regula de forma separada. Los permisos de conducción son los que habilitan a una persona para conducir vehículos corrientes, dentro de sus categorías (comúnmente conocido como “carné de conducir”).

El “Permiso de conducción” –más comúnmente conocido como el “carnet de conducir” es un documento que debe llevar consigo todo conductor. Su obtención y renovación o recuperación -en caso de pérdida de puntos- conlleva una serie de requisitos, trámites y documentación:

Requisitos de edad:

La edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción será la siguiente:

• Quince años cumplidos para el permiso de la clase AM. No obstante, hasta los dieciocho cumplidos no autorizará a conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros cuando transporten pasajeros.

• Dieciséis años cumplidos para el permiso de la clase A1.

• Dieciocho años cumplidos para:
  1. El permiso de la clase A2.

  2. Los permisos de la clase B, BTP y B+E. No obstante, el permiso de la clase B no autorizará hasta los veintiún años cumplidos a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kw.

  3. Los permisos de las clases C1 y C1+E.

• Veinte años cumplidos para el permiso de la clase A, aunque hasta los veintiuno cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kw.

• Veintiún años cumplidos para los permisos de las clases C, C+E, D1 y D1+E.

• Veinticuatro años cumplidos para los permisos de las clases D y D+E.

Otros requisitos

  1. En el caso de extranjeros, demostrar la situación de residencia normal o estancia por estudios en España durante un período mínimo continuado de seis meses, y haber cumplido la edad requerida.

  2. No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del que se posea.

  3. Que haya transcurrido el plazo legalmente establecido, una vez declarada la pérdida de vigencia del permiso de conducción del que se fuera titular como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados.

  4. Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de permiso que se solicite.

  5. Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, en relación con la clase del permiso solicitado, salvo para el permiso de la clase A que sólo se deberá superar con aprovechamiento un curso de formación.

  6. No ser titular de un permiso de conducción de igual clase expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro el permiso de conducción que poseyese.

  7. Los que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les incapacite para obtener permiso de conducción de carácter ordinario podrán obtener un permiso de conducción extraordinario sujeto a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan. 

Documentación necesaria

  1. Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico en el que se incluye la declaración de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir y la de no ser titular de otro permiso de conducción, ya sea expedido en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de igual clase que el solicitado, o que haya sido restringido, suspendido o anulado.

  2. Original del documento que acredite la identidad y residencia:
    - Nacionales: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte en vigor del interesado.

    - Extranjeros: Autorización de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen o Pasaporte junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros, también vigentes (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o, si es ciudadano de un tercer país, Autorización de Residencia en vigor.

  3. Informe de aptitud psicofísica telemático, anotado en el Registro de Conductores por un Centro de Reconocimiento para Conductores autorizado.

  4. Una fotografía reciente del rostro del solicitante, de 32 x 26 mm., en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta, sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

  5. Fotocopia del permiso de conducción que, en su caso, posea, ya sea expedido en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañado del documento original que será devuelto una vez cotejado.

  6. En caso de obtener permiso de la clase A, certificado de aprovechamiento del curso de formación.

  7. Tasa por el importe legalmente establecido.

ABOGATOR, SU ASISTENTE VIRTUAL PARA RECURRIR MULTAS, SUS HERRAMIENTAS Y CONSEJOS JURIDICOS HAN SIDO AMPLIAMENTE ACOGIDOS POR LOS USUARIOS Y LA PRENSA PERO LO MAS IMPORTANTE ES TU APOYO DIRECTO: DANOS TU "ME GUSTA" EN NUESTRA PAGINA DE FACEBOOK.

Todo el material de esta página está protegido por derechos de autor y propiedad intelectual y queda prohibida su reproducción sin permiso expreso de Abogator S.L., entidad propietaria de Abogator.com y todo su contenido y herramientas.  Son aplicables a dicho contenido las condiciones de uso del Portal, por lo que deberá considerarse lo expuesto sin perjuicio de otras opiniones fundadas en Derecho.