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Son válidos para la conducción de vehículos en España los permisos de conducir expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial.

También son válidos los permisos nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.


Igualmente tienen validez los permisos de conducir expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles, o del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

Condiciones

La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que sus titulares adquieran su residencia en España, salvo que se trate de los permisos reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte, y en estos se haya establecido otra norma.

Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.

Para los conductores profesionales, si existe convenio de canje y se trata de los permisos a que se hace referencia en los puntos a) y b) del Apartado anterior ("Permisos válidos para conducir en España"), su titular debe reunir los siguientes requisitos:

  1.  Que supere la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general. 
  2.  Que acredite haber estado contratado como conductor profesional, por un tiempo no inferior a seis meses, por empresa o empresas legalmente establecidas o con sucursal en España. 
  3.  Que no esté privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni se halle sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso o licencia de conducción que posea.

En la actualidad se ha suscrito convenio con:

Andorra, Argelia, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Corea del Sur, Croacia, Chile, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Japón, Macedonia, Marruecos, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Serbia, Suiza, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Para los canjes de permisos profesionales de Argelia, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Croacia, Chile, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Macedonia, Marruecos, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Serbia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela se exigirá la realización de pruebas adicionales que dependerán del país de origen.

El titular del permiso de conducción podrá canjearlo por su equivalente español en el momento en que haya adquirido su residencia en España, sin tener que esperar a que transcurra el plazo máximo de seis meses, pero no se canjearán los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del convenio respectivo cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España (excepto la República de Corea) ni los permisos que procedan del canje de un permiso de otro país que no tenga convenio con España en esta materia.

Debe solicitarse en la Jefatura Provincial de Tráfico mediante la petición de cita previa en el teléfono 060

Documentación

  1. Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es) en el que se incluye la declaración de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir, la de no ser titular de otro permiso de conducción, ya sea expedido en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de igual clase que el solicitado, o que haya sido restringido, suspendido o anulado y la de que el solicitante se responsabiliza de la autenticidad, validez y vigencia del permiso a canjear. 
  2. Original del documento que acredite la identidad y residencia:
    • Nacionales: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte en vigor del interesado. 
    • Extranjeros: Autorización de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen o Pasaporte junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros, también vigentes (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o, si es ciudadano de un tercer país, Autorización de Residencia en vigor.
  3.  Informe de aptitud psicofísica telemático, anotado en el Registro de Conductores por un Centro de Reconocimiento para Conductores autorizado.
  4.  Una fotografía reciente del rostro del solicitante de 32 por 26 mm, en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
  5.  Permiso de conducción que se pretende canjear: original en vigor y fotocopia.
  6.  En su caso, traducción oficial del permiso al castellano o a la lengua cooficial correspondiente. 
  7.  En el supuesto de canje de permisos para conductores profesionales, acreditar la cotización a la Seguridad Social por un periodo de, al menos, seis meses.
  8.  Tasa legalmente establecida.


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