No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o retirados, suspendidos o declarada su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia en España. El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos. Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el Reglamento General de Conductores.
Así, quien deba someterse a la normativa española según lo expuesto anteriormente, tras la superación de la prueba de control de aptitudes psicofísicas, continuará en posesión de su permiso de conducción, procediéndose a la anotación en el Registro de conductores e infractores del período de vigencia que le corresponda según su edad y la clase de permiso de que sea titular, mientras que si tras el resultado de esa prueba fuera necesario imponer adaptaciones, restricciones u otras limitaciones, se procederá al canje de oficio del permiso de conducción.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONDUCTORES E INFRACTORES:
Los titulares de permisos de conducción expedidos en cualquiera de estos Estados que hubieran adquirido su residencia en España, podrán solicitar voluntariamente en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico la anotación de los datos de su permiso en el Registro de conductores e infractores.
Documentación
- Solicitud suscrita por el interesado, en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico o en la página web de la DGT.
- Original del documento que acredite la identidad y residencia:
- Nacionales: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte en vigor del interesado.
- Extranjeros: Autorización de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen o Pasaporte junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros, también vigentes (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o, si es ciudadano de un tercer país, Autorización de Residencia en vigor.
- Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.
- Fotocopia del permiso de conducción que, en su caso, posea, ya sea expedido en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañado del documento original que será devuelto una vez cotejado.
- Si el permiso tiene el formato en tarjeta de plástico, una fotografía reciente del rostro del solicitante, de 32 x 26 mm., en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta, sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
- Tasa por el importe legalmente establecido.
SUSTITUCIÓN DEL PERMISO EN CASO DE SUSTRACCIÓN, EXTRAVÍO O DETERIORO DEL ORIGINAL POR EL CORRESPONDIENTE ESPAÑOL
En caso de sustracción, extravío o deterioro del original, el titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados y que tenga su residencia en España, podrá solicitar la expedición de un duplicado en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, que lo otorgará sobre la base de la información que conste en el Registro de conductores e infractores, completada o suplida, de ser necesario, con un certificado de las autoridades competentes del Estado que haya expedido aquél.
Cuando la causa sea el deterioro del original, el permiso sustituido será retirado por la Jefatura Provincial de Tráfico y remitido a las autoridades competentes del Estado que lo hubiera expedido a través de la oficina diplomática o consular.
Documentación
- Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es).
- Original del documento que acredite la identidad y residencia:Una fotografía reciente del rostro de solicitante, de 32 x 26 mm., en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta, sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
- Nacionales: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte en vigor del interesado.
- Extranjeros: Autorización de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen o Pasaporte junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros, también vigentes (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o, si es ciudadano de un tercer país, Autorización de Residencia en vigor.
- Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.
- El permiso o licencia de conducción original, cuando la causa sea el deterioro.
- En caso de permisos deteriorados, extraviados o sustraídos no inscritos, aportar Certificado emitido por el Estado que expidió el permiso en el que consten, al menos, los datos de identificación del titular, las clases de permiso que posee, las fechas de expedición y caducidad y las condiciones restrictivas, en su caso, acompañado de una traducción oficial al castellano.
- Tasa por el importe legalmente establecido.
CANJE DEL PERMISO POR OTRO ESPAÑOL EQUIVALENTE
Requisitos
- Tener la residencia en España.
- Tener la edad establecida para la obtención del permiso de conducción español correspondiente.
- Que el permiso expedido por otro Estado miembro de la Unión Europea o por un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no se haya obtenido siendo el titular residente en España.
Documentación
- Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es) en el que se incluye la declaración de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir y la de no ser titular de otro permiso de conducción, ya sea expedido en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de igual clase que el solicitado, o que haya sido restringido, suspendido o anulado.
- Original del documento que acredite la identidad y residencia: Una fotografía reciente del rostro del solicitante de 32 por 26 mm, en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
- Nacionales: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte en vigor del interesado.
- Extranjeros: Autorización de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen o Pasaporte junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros, también vigentes (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o, si es ciudadano de un tercer país, Autorización de Residencia en vigor.
- El permiso de conducción que se pretende canjear y fotocopia del mismo.
- Tasa por el importe legalmente establecido.
CANJE DE OFICIO
Las Jefaturas Provinciales de Tráfico procederán al canje de oficio de los permisos de conducción expedidos en cualquiera de estos Estados cuyo titular tenga su residencia en España, en los siguientes casos:
- Cuando, a consecuencia de la aplicación de la normativa española a sus titulares, sea necesario imponer adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación durante la conducción.
- Cuando su titular haya sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, a los efectos de poder aplicarle las disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la pérdida de vigencia del permiso de conducción.
- Cuando sea necesario para poder declarar la nulidad o lesividad del permiso de conducción en cuestión.
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