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El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Sin embargo la vigencia de los permisos y licencias de conducción puede ser prorrogada, por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud de los interesados.

Requisitos
  1. Ser titular de un permiso o licencia de conducción válido y susceptible de ser prorrogada su vigencia.

  2. La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse con una antelación máxima de tres meses a la fecha de caducidad de la autorización de que se trate, computándose desde esta última fecha el nuevo periodo de vigencia de la autorización. No obstante, en supuestos excepcionales debidamente justificados, puede solicitarse con una antelación mayor, computándose entonces el nuevo periodo de vigencia desde la fecha de presentación de la solicitud.

  3. La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de expirar el período de vigencia. No obstante, el titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos.

  4. Causas que impiden la prórroga: La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores; la intervención; medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa, todas ellas son causas que impiden la prórroga de la vigencia hasta su cumplimiento, además de la pérdida de vigencia por la retirada total de los puntos asignados.
Dónde realizar el trámite

La renovación de las licencias de conducción se realizará por las Jefaturas de Tráfico y, en el caso de los permisos de conducción, éstos podrán ser prorrogados por las Jefaturas de Tráfico, previa solicitud de los interesados o por los Centros de Reconocimiento para Conductores, que los gestionarán ante la Jefatura en nombre de los interesados que así lo soliciten.

Documentación necesaria

1º. Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT.

2º. Original del documento que acredite la identidad y residencia:
  • Nacionales: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte en vigor del interesado.
  • Extranjeros: Autorización de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen o Pasaporte junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros, también vigentes (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o, si es ciudadano de un tercer país, Autorización de Residencia en vigor.
3º. Informe de aptitud psicofísica telemático, anotado en el Registro de Conductores por un Centro de Reconocimiento para Conductores autorizado.

4º. Una fotografía reciente del rostro del solicitante, de 32 x 26 mm., en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta, sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

5º. Tasa por el importe legalmente establecido.
  • Si ha cumplido la edad de 70 años, quedará exento de la misma.
  • Si por razón de sus aptitudes psicofísicas vienen obligados a solicitar la prórroga de vigencia de un permiso o autorización administrativa para conducir, con mayor frecuencia a la que normalmente les correspondería por edad, tendrán derecho a una bonificación que varía en función del tiempo por el que se concede como se enumera a continuación:
  • Prórroga de vigencia hasta 1 año (80% descuento).
  • Prórroga de vigencia hasta 2 años (60% descuento).
  • Prorroga de vigencia hasta 3 años (40% descuento).
  • Prorroga de vigencia hasta 4 años (20% descuento).
La tasa se abonará en su totalidad a partir de períodos de vigencia superiores a cuatro años.

Nota para titulares en el extranjero: Los titulares de permiso o licencia de conducción expedidos en España que en la fecha de vencimiento de la vigencia señalada en los mismos se encuentren en el extranjero, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el que no hayan adquirido la residencia normal o bien en un país tercero, podrán solicitar la prórroga de su vigencia de cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, a la que remitirán la documentación.

A la solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es) acompañarán:

  • Talón-foto, al que se hallará adherida una fotografía reciente del rostro del solicitante de 32 por 26 mm., en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. El talón-foto podrá solicitarse en la Embajada o Consulado, debiendo ser cumplimentado y firmado en el recuadro correspondiente.

  • Informe de aptitud psicofísica que será expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país con una fotografía reciente del solicitante.

  • Tasa por el importe legalmente establecido, excepto si ha cumplido la edad de 70 años, en cuyo caso quedará exento de la misma. Se abonará por transferencia bancaria, corriendo los gastos por la transferencia por cuenta del interesado.


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