Un vehículo dado de baja definitivamente puede volver a circular si se lleva a cabo su rehabilitación. Es un trámite que puede efectuar la persona que acredite ser dueño del vehículo que haya causado baja definitiva en el Registro. Por este medio podrá obtener de nuevo el permiso o licencia de circulación cuando lo solicite, siempre que el vehículo sea declarado apto para circular, previo reconocimiento del mismo dirigido a verificar que reúne las condiciones técnicas previstas en el presente Reglamento. La Jefatura de Tráfico que expida el permiso o licencia de circulación lo comunicará al Ayuntamiento del domicilio legal del titular del vehículo.
Este trámite ha de solicitarlo en la Jefatura de Tráfico de la provincia de domicilio del interesado o de matriculación del vehículo.
Documentación:
- Solicitud oficial facilitada en las Jefaturas de Tráfico o disponible en la página web de la DGT (www.dgt.es). Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa.
- Tasa por el importe legalmente establecido.
Revisada la documentación, la Jefatura de Tráfico, si procede, lo pondrá en conocimiento del órgano competente para que se someta el vehículo a una inspección técnica por rehabilitación y, una vez superada ésta, se deberán presentar los siguientes documentos:
- Tarjeta de Inspección Técnica por rehabilitación expedida por una Estación ITV.
- Documento que justifique el pago o la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento correspondiente al domicilio del solicitante.
- Justificante del pago, exención o no-sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, salvo que no se presente factura y se solicite la rehabilitación por persona distinta de la que figure como titular.
- Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo del Alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
- Certificado del Órgano competente en materia de Transportes de que posee o está en condiciones de obtener el título habilitante correspondiente si se trata de un autobús o de un vehículo de transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas.
- De los interesados
- Personas Físicas
-Nacionales: Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor del interesado o Permiso o Licencia de Conducción.
- Extranjeros:
- Tarjeta de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o Pasaporte si es ciudadano de un tercer país junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE).
- Documento original que acredite su domicilio en España, si éste no figura en su documentación de identidad de extranjero (Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial).
- Personas Jurídicas
- - Original de la Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad (CIF).
- - Original del DNI, Pasaporte, Documento de identidad de extranjero del representante y NIE.
- - Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad.
- Menores de edad o incapacitados
- - Además presentarán Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor u Original de la Tarjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor
- - Documento original que acredite el concepto por el que actúan. (Ej. Libro de familia, resolución judicial, etc.).
- Si el solicitante no es el titular del vehículo, además deberá aportar documento acreditativo de la propiedad (contrato junto con el DNI del transmitente; factura junto con el NIF de la empresa, documento notarial...).
- Si el interesado es persona distinta al titular, y en el Registro de Vehículos consta la constitución de cualquier clase de limitación de disposición, no se realizará la rehabilitación, debiendo solicitar directamente la previa cancelación en el Registro de Bienes Muebles.
- Si el interesado es persona distinta al titular, el impago de sanciones impuestas por infracciones de transportes que consten en el Registro de Vehículos, será un impedimento para la rehabilitación.
- No se podrán rehabilitar los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, que hayan sido dados de baja definitiva a partir de su entrada en vigor (ver hoja sobre baja definitiva de vehículos).
- Cuando la documentación no sea presentada por el titular del vehículo, la persona que lo representa deberá llevar:
- Autorización del interesado para realizar el trámite, donde se exprese el carácter gratuito de la citada representación (disponible en www.dgt.es).
- Original de su propio DNI.
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