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¿Por qué Abogator es tan eficaz al recurrir una multa?. Porque lo sabe todo sobre ellas. Y además habla el lenguaje de las máquinas y sistemas que se utilizan para imponer esas sanciones. Asómate aquí a las pregúntas y respuestas que pueden surgir durante el proceso de impuganción de una sanción de tráfico. Si lo prefieres, puedes leer este artículo en fichas divididas por capítulos.

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1.- El nuevo procedimiento sancionador: hablando claro y con datos
2.- La "infracción"
3.- La "denuncia"
4.- La identificación del conductor
5.- La incoación o iniciación del procedimiento sancionador
6.- Las Alegaciones o "pliego de descargo" y el pago con reducción
7.- Los plazos
8.- La "propuesta de resolución"
9.- La "resolución"
10.- La Prescripción de infracciones y sanciones
11.- La Caducidad del procedimiento
12.- La "Dirección Electrónica Vial" (DEV)
13.- Del "TESTRA" al "TEU" del "BOE".
14.- Algunos consejos prácticos
15.- La reforma de la Ley de mayo de 2014
16.- Términos y conceptos resumidos

Abogator no sólo te permite recurrir una multa de tráfico: pone a tu disposición todo el material necesario para que puedas entender qué hace al recurrir tus multas y por qué. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ha sufrido muchas modificaciones en los últimos seis años: en 2009, 2010, 2011, 2012, 2014 y fue derogada en 2015... para ser trasladada íntegramente al nuevo Texto Refundido de la Ley de Tráfico y volver a alterarse con la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo que entró en vigoer el 2 de octubre de 2016. Descubre en este breve artículo cómo funciona el procedimiento sancionador de tráfico y cuáles son sus secretos para hacer frente a tus multas en pie de igualdad y poder recurrir las multas con todas las garantías.


1.- El nuevo procedimiento sancionador: hablando claro y con datos.

La actual Ley de Tráfico –cuyo origen se remonta a 1990- es fruto de varias reformas, destacando las de 2001, 2005, 2009 y 2014. En 2015 se derogó mediante el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aglutinó todas las normas sobre Tráfico en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 2015. El escenario terminó de cambiar completamente en octubre de 2016, cuando entró en vigor la Ley 39/2015 del nuevo Procedimiento Administrativo Común, que introdujo también cambios sensibles colaterales a este tipo de sanciones. A fin de llevar a cabo un análisis objetivo y exahustivo, deben revisarse una a una de forma aséptica:

A.- La reforma de Ley de Tráfico de 2001 estableció un régimen de sanciones de cuantía graduable referidas a un grupo reducido de infracciones graves y muy graves (6 graves y 8 muy graves). Es decir: el grueso de sanciones se imponía por infracciones leves y por cuantías que variaban entre 1 euros y 91 euros (infracciones leves). Las graves y muy graves podían también graduarse; entre los 92 y 301 euros (las graves) y entre 302 y 602 euros (las muy graves).

B.- La reforma de la Ley de 2005 mantuvo la variabilidad económica de las sanciones en función de la gravedad de la infracción… pero introdujo un nuevo cuadro de infracciones triplicando el número de infracciones graves (18 frente a las 6 de la ley de 2001) y duplicando las muy graves (17 frente a las 8 de la ley de 2001). Igualmente calificó como grave cualquier infracción derivada de deficiencias técnicas del vehículo (lo que implica varias decenas de infracciones graves por posibles incumplimientos del Reglamento de vehículos).

C.- La reforma de la Ley de 2009 subió a 100 euros el tope para sanciones por infracciones leves y eliminó la variabilidad económica de las sanciones graves (200 euros fijos) y muy graves (500 euros fijos). También estableció cuantías fijas para las sanciones de exceso de velocidad por tramos. Finalmente estableció mecanismos de graduación económica, pero únicamente para agravar los importes, nunca para reducirlos.Al mismo tiempo aumentó el cuadro de infracciones graves de 18 a 28 (manteniendo implícitamente todas las del reglamento de vehículos de 2005) y de 17 a 20 las infracciones muy graves. Esto significa que el grueso de sanciones, que eran leves en 2001, han pasado a ser graves o muy graves.

Como novedad, la Ley de 2009 introdujo el pago con reducción, lo que implica que puede pagarse la mitad de la sanción legal si se renuncia a hacer alegaciones. En ese caso finaliza el procedimiento con la retirada directa de los puntos -si procede-. También instauró el novedoso sistema (opcional) de notificaciones electrónicas mediante la Dirección electrónica Vial y el TESTRA, de los que hablamos más adelante y que ya hoy están en desuso (y en el caso del TESTRA, cerca de su desaparición).


D.- Por su parte, la reforma de la Ley de Tráfico de mayo de 2014 no introdujo cambios esenciales, siendo la tónica predominante una agilización del régimen sancionador, que se refleja especialmente en otorgar una mayor flexibilidad a los agentes para efectuar denuncias sin detener al vehículo y abre la puerta a los Ayuntamientos para prohibir circular por motivos medioambientales. 

E.- En octubre de 2015, se publicó el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Apenas introduce cambios significativos. El más significativo es la sustitución del confuso sistema del TESTRA por el más claro, rápido y eficaz del Tablon Edictal Único (T.E.U.) del B.O.E.

 

F.- Finalmente, el 2 de octurbe de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015 de 1 de octubre, "del Procedimiento Administrativo Común" que, entre otras cosas, abrió las puertas a la tramitación integral del procedimiento por internet y derogó el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto), eliminando tácitamente figuras muy ventajosas para los ciudadanos, tales como la caducidad inicial del procedimiento.


Hasta aquí los datos, objetivos y sin juicios de valor.

Dando paso a las opiniones, podemos decir que, jurídicamente, la peor reforma fue la de 2009: contiene importantes lagunas y contradicciones internas y externas -con la normativa de procedimiento administrativo y de potestad sancionadora- que la convierten en una Ley confusa, oscura, difícil de comprender y plagada de excepciones y salvedades que hacen difícil a los ciudadanos tener certezas jurídica a la hora de recurrir las multas.

El denominado “pago con reducción” ofrece una cara "amable" al ciudadano, pero resulta insólito jurídicamente en cuanto que se construye sobre la renuncia a un derecho constitucional (artículo 105-C de la Constitución): el derecho a audiencia de los interesados como piedra angular de todo procedimiento administrativo y –por tanto- a formular alegaciones, especialmente en aquellos procedimientos con carácter sancionador que limitan bienes o derechos (en este caso dinero y vigencia del permiso de conducir) a los ciudadanos.

Por otro lado, frente a los importes de las sanciones de 2001 y 2005, el actual pago con reducción se traduce en que muchos conductores, que antes recurrían multas por infracciones de cualquier tipo (con la carga de trabajo que eso suponía para la administración y los procedimientos en los que los conductores conseguían reducir las sanciones o finalmente las evitaban) ahora ingresan las actuales cuantías sin más trámite,… cuantía que siendo el 50% de la posible sanción actual, frecuentemente supera o iguala el 100% de las cuantías de la ley anterior.

Otra de las aberraciones jurídicas de la actual Ley es la firmeza de la “resolución” administrativa tras el pago con reducción. No nos referimos ya a la conversión “mágica” de la denuncia-incoación en resolución (dejando el principio jurídico de "el que instruye no puede juzgar" en mera palabrería); hablamos de que el supuesto “beneficio” del pago reducido conlleva la perdida de puntos y la renuncia al derecho a formular alegaciones en vía administrativa… pero se abre la vía judicial para revisar una actividad administrativa que se reduce a una denuncia y a un pago (?). 

Cuestión distinta y más razonabe sería que la Ley permitiese el pronto pago del 50% sin eliminar el derecho a formular alegaciones y –posteriormente, si se vieran desestimadas- que la sanción quedase reducida a ese importe. Pero no es el caso.

Nunca sabremos si el legislador de 2009 pretendía reforzar la seguridad vial, pero -sin ninguna duda- no pretendía reforzar la seguridad jurídica. Lo cierto es que si un ciudadano quiere saber cómo recurrir una multa de tráfico ahora lo tiene mucho más difícil. 

En cuanto a la eficacia real de la norma, debemos revisar nuevamente las cifras. Es cierto que la Ley de tráfico necesita un alto nivel coactivo, con un impacto eficaz e inmediato en los conductores que les obligue a acatar la normativa vigente en materia de circulación. En ese sentido las reformas de 2009 parecen haber sido un éxito (se ha pasado de 5.776 muertes en carretera en el año 2000, a 2.714 en 2009 y a 1.128 en 2013, habiendo crecido el número de conductores de 21 millones en el año 2000 a 26 millones en 2012).

Pero la Ley no ha sido la única variable que ha incidido en la seguridad vial: en ese periodo de diez años se ha duplicado el número de autovías y autopistas en España (pasando de 7.000 kilómetros en 2001 a unos 16.000 kilómetros en 2010). Por otro lado se han generalizado y asentado muchos nuevos sistemas de seguridad en los vehículos como el Airbag, los frenos ABS y ESP (obligatorios para todos los vehículos desde 2004), etc.

¿Estamos ante un éxito de las modificaciones de la Ley de Tráfico y su endurecido cuadro de sanciones o se debe a esos otros factores? Echando un vistazo a las siguientes tablas y estadísticas vemos que los accidentes de circulación han descendido gradualmente y de forma continua desde el año 2000; antes de la entrada en vigor de la ley actual ya se estaba produciendo una reducción constante y sensible de accidentes y víctimas de circulación, por lo que, ya de entrada, resulta materialmente imposible atribuir a la nueva Ley ninguna virtud definitiva al respecto.

Para un análisis objetivo de la evolución legal de la normativa de Tráfico debemos partir de las cifras y su evolución a través de los años, marcnadno como hitos aquellos en los que se intrdujeron reformas esenciales en la Ley: 2001, 2005, 2009 y 2014. Conforme a los datos del INE, de la DGT y de los organismos autonómicos de toda España, las cifras son las siguientes: 


I.- Cuantía de la sanciones en las últimas Leyes de Tráfico:

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II- Número de infracciones leves, graves y muy graves en las últimas Leyes de Tráfico:

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III.- Fallecidos, número de accidentes y censo total de conductores en España por año:

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IV.- Kilómetros totales de Autopistas y Autovías en España, por año:
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IV.- Numero de conductores en España y denuncias por año:

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De estas cifras se derivan las siguientes conclusiones

  1. En 2001, uno de cada diez conductores fue sancionado en España. En 2005, el porcentaje subió a uno de cada siete. En 2009 a uno de cada cinco. En 2015 se sancionó a uno de cada cuatro condcutores. Según las previsiones y los nuevos medios de captación de infracciones (Helicópteros Pegasus, cámaras en semáforos y en Stops, etc) en 2016 uno de cada tres conductores será sancionado.
  2. La siniestralidad ha tenido una disminución directamentente proporcional: en 2001, uno de cada tres mil conductores morían en accidentes de tráfico. En 2005 la cifra descendió a uno de cada cinco mil, en 2009 uno por cada diez mil.
  3. En 2015 esta trágica cifra se había reducido a uno de cada veinticinco mil.En ese mismo intervalo de tiempo (2001-2015) la red de autovías y autopistas en España se ha duplicado, pasado de siete mil a quince mil kilómetros, al tiempo que se han hecho obligatorios sistemas de retención y seguridad de los vehículos (airbag, ARS, ABS, etc.).

Por tanto, si bien no puede atribuirse a la evolución legal todo el mérito de la mejoría, queda bastante claro que –buena o mala, acertada o no– la Ley de tráfico actual es un factor determinante a la hora de imponer el respeto a las reglas viales. Por ese motivo, conviene revisar a continuación, brevemente, la configuración legal del actual procedimiento sancionador, dejando a un lado las valoraciones y juicios sobre la norma.


2.- La "Infracción".

Una infracción es la acción u omisión que incumple una conducta obligada o prohibida en la normativa vigente (conducir por encima de la velocidad establecida, o con un vehículo prohibido, habiendo consumido alcohol, etc... ).

Las infracciones de todo tipo -y por ende las de tráfico- deben estar “tipificadas” en una ley; es decir, no puede denunciarse “a ojo de buen cubero” cualquier acción que pueda parecer una infracción: sólo aquellas que infringen las obligaciones específicas recogidas en las leyes y reglamentos vigentes pueden ser objeto de una multa.


3.- La "denuncia".

La Ley de tráfico señala que la denuncia de los agentes debe notificarse en el acto al infractor, a menos que por seguridad de la circulación, no pueda hacerse en el momento (por ejemplo los excesos de velocidad captados por radares). Con la notificación de la denuncia al conductor infractor comienza el "procedimiento sancionador" y se da un plazo -normalmente de quince o veinte días (a veces hábiles, a veces naturales)- para poder hacer alegaciones.

La peculiaridad de esta denuncia de los agentes de autoridad entregadas en mano a los conductores es que supone el inicio (también llamado inciación o incoación del procedimiento) del procedimiento sancionador, con las consecuencias que veremos a continuación. Digamos que es el momento a partir del cual comienzan los plazos para recurrir la multa.

¿Debe firmarse la denuncia por el conductor? La Ley resulta especialmente ambigua y contradictoria en este punto. Si no se firma la denuncia, los plazos corren igualmente. Esto ha llevado a varias jefaturas a notificar el INICIO-INCOACIÓN después de denuncias entregadas en mano, lo que demuestra el grado de confusión que la norma ha creado también dentro de la administración. Si bien es irrelevante en la mayoría de los casos, lo cierto es que firmarla lo único que implica es la demostración inequívoca de que los agentes denunciantes han cumplido por con el requisito de notificación "en mano". Por eso, como regla general resulta aconsejable no firmar nunca las denuncias.

ATENCION: Los papeles de "denuncia" que dejan los vigilantes de las zonas de estacionamiento regulado NO SE CONSIDERAN inicio o incoación del procedimiento: ellos se limitan a comunicar al organismo competente (normalmente un ayuntamiento) que se ha cometido una infracción, pero sólo el Ayuntamiento puede iniciar el procedimiento enviando la notificación por correo al domicilio del titular del vehículo.

4.- La identificación del conductor.

Entre los muchos mensajes que nos remiten con dudas sobre cómo recurrir una multa de tráfico, abundan las dudas sobre el trámite de indentificación al conductor. El responsable de una infracción es el conductor, con independencia de quién sea el dueño del vehículo en el que se comete. Si los agentes detienen el vehículo infractor y dan la denuncia en mano, no hace falta identificar al conductor. Pero si la denuncia se realiza por los datos captados por radar o sin detener el vehículo, no puede saberse que persona lo conducía en el momento de la infracción, por lo que se requiere al dueño del vehículo para que identifique al conductor responsable. Identificar al conductor no forma parte del proceso de recurrir una multa.

La identificación del conductor NO ES EL INICIO - INCOACION  del procedimiento sancionador, y siempre hay que cumplimentar ese trámite so pena de multa de hasta 900 euros por no identificarlo. Una vez identificado, la persona indicada recibirá la notificación del inicio-incoación del procedimiento sancionador. La única excepción —debida a un vacío legal que las administraciones se han apresurado a poner a su favor– es el supuesto en que se solicite la identificación del conductor a la misma persona que cometió la infracción: en ese caso, se entiende que lo que se notifica es la incoación del procedimiento, de forma que se dispone de 20 días para pagar con reducción o presentar alegaciones. 

Todas las denuncias que no se notifican en mano tienen como requisito previo y  obligatorio para la administración solicitar la identificación del conductor. 

ATENCION: el requerimiento de identificación del conductor no es el inicio del procedimiento y por lo tanto no pueden hacerse alegaciones en este trámite. A veces pasa que recibimos notificaciones por correo diciendo que se inicia el procedimiento y otorga unos días para hacer alegaciones, pero señalando al mismo tiempo que –de no ser el infractor quien recibe la notificación por carta– identifiquemos al conductor. ¿Qué hacer entonces? ¿Es el inicio del procedimiento o hay que identificar el conductor? La ley dice que no puede considerarse inicio del procedimiento sancionador el trámite pidiendo que se identifique al conductor, pero lo cierto es que algunas administraciones  dictan la iniciación y "por si acaso" requieren la identificación del conductor... la doctrina y jurisprudencia recientes entienden que esto es irregular... "pero vaya usted al juzgado a discutirlo".

 

Especial cuidado deben tener las personas jurídicas de no proceder, antes que nada, a identificar al conductor, ya que en una maniobra deleznable (y que nos llena de vergüenza ajena) ciertos Ayuntamientos de gran tamaño están procediendo a imponer multas por "no identificar al condcutor" ante el pleigo de alegaciones presentado por un represetnante de una persona jurídica propietaria del vehículo. (y es una infracción que implica la sanción original multiplicada).

-El consejo de Abogator: Si en algún punto de la notificación se pide que identifiquemos al conductor, eso es única y exactamente lo que hay que hacer, a menos que seamos la misma persona que se va a identificar (es decir: si va ya dirigida al infractor y se otorga plazo para hacer alegaciones, lo mejor será proceder a presentar alegaciones sin identificarse de nuevo o proceder al pago con reducción, lo que prefiramos).

5.- La "incoación", "iniciación" o "inicio" del procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador comienza con la "incoación" (también llamada "iniciación" o "inicio") que debe notificarse siempre al supuesto infractor. Es un momento CRUCIAL del procedimiento. SIEMPRE HAY QUE CONSERVAR LA DENUNCIA O LA CARTA DE INICIACIÓN porque la fecha en la que se realiza es esencial para poder formular alegaciones y controlar la validez y vigencia del procedimiento y controlar su caducidad.

Si el agente denunciante es Policía municipal o Guardia civil (no un Controlador o Vigilante de Estacionamiento regulado) y notifica la denuncia en mano al conductor, la misma supone el inicio o incoación del procedimiento y desde ese momento el conductor identificado en la denuncia puede formular alegaciones en el plazo indicado en el reverso, lo que resulta esencial en el proceso de recurrir una multa de tráfico.

Si no se notifica en el acto deberá hacerse por carta y, de no ser posible, mediante publicación en el boletín oficial de la provincia o en el  T.E.U. del BOE.

ATENCIÓN: La publicación en Boletines Oficiales,el TEU o en el TESTRA es una opción SUBSIDIARIA para la Administración que pretende imponer la sanción: actualmente no es válido que se publique en el TEU o TESTRA sólo o directamente,  sin que se haya antes intentado notificar por carta al infractor... (aunque la Ley no tardará en permitir la notificación electrónica directa por esos medios; 'tiempo al tiempo').

Es decir: hay tres formas de "iniciación o incoación" del procedimiento sancionador:

  1. La entrega en mano por parte del Agente de la Autoridad. Si el agente es Guardia civil, Policía nacional o municipal, la misma hoja de denuncia es la iniciación del procedimiento (Repetimos que no sucede así con los vigilantes de estacionamiento regulado, que no son agentes de la autoridad y por lo tanto para que se inicie un procedimiento por sus denuncias, debe ser notificada la iniciación al conductor con una nueva carta a domicilio) y –de no conocerse este- publicándolo en el BOE (T.E.U) o en el TESTRA.

  2. La notificación por correo postal: si los agentes de la autoridad no pudieron detener el vehículo infractor, la administración deberá dictar la iniciación o el acto pertinente y notificarlo por carta al infractor. Desde hace un tiempo -quizá por causa de la crisis- las administraciones públicas con potestad sancionadora en materia de tráfico están usando con frecuencia el correo ordinario, en vez del certificado.

  3. La notificación por Boletines oficiales y el "TEU": sólo si no consta el domicilio del infractor o en ese domicilio no se recogen los avisos certificados, el órgano de la administración procederá a publicar los trámites en el boletín oficial de la provincia mediante anuncios. En estos casos se entiende que la notificación ha tenido lugar el día que se publica el Boletín oficial o -en el caso del TEU- el día que se señale (p.ej: "se considera notificada desde el momento en que lleve 20 días publicada"). Hay que mirar con atención porque el cómputo de plazos es diferente en unos casos y en otros.


6.- Las Alegaciones o "pliego de descargo" y el pago con reducción.

Puede afirmarse que la presentación de alegaciones por el denunciado, en la iniciación o incoación, es el trámite más importante del procedimiento sancionador de tráfico y en el que el interesado tiene que decidir cómo va a afrontar la sanción. De su decisión en este momento depende el resto del procedimiento. Al mismo tiempo, si se decide presentar alegaciones, gran parte del éxito al recurrir una multa depende de la habilidad y pertinencia de esas alegaciones.

En la denuncia que nos da el agente o en la carta de iniciación recibida a domicilio -si no se denunció en el acto-, o en la publicación en el boletín oficial, es obligatorio que se señale el plazo en el que la persona denunciada puede formular alegaciones ante el organismo que lleva el procedimiento. Es un derecho esencial de todos los ciudadanos en cualquier procedimiento frente a cualquier Administración Pública.

Normalmente suelen otorgar un plazo que varía entre los diez y los veinte días hábiles o naturales.

Mediante esas alegaciones se puede;
  1. Negar los hechos.
  2. Proponer pruebas a practicar.
  3. Exponer los hechos y fundamentos de Derecho que conforman la defensa del interesado.
  4. Alegar cuanto se estime conveniente en interés propio.

En el procedimiento sancionador de Tráfico, si no se hacen alegaciones en plazo o si se paga con reducción, se entiende que existe conformidad del denunciado con los hechos que aparecen en la iniciación o denuncia y la notificación se convierte directamente en una resolución que impone la sanción propuesta, sin más trámite. Ya no se podrán proponer pruebas y sólo cabrá la opción de interponer un recurso administrativo en el plazo de un mes contado desde el último día de plazo para hacer alegaciones.

 

Es importante que los datos de domicilio del interesado que formule alegaciones sean correctos y exactos a fin de cerciorarnos que la Administración no tiene motivo para no proceder a la notificación postal. De esta forma, si no se practican las notificaciones postales, la sanción será nula al provocar indefensión al conductor sancionado.De otra forma, si se facilita una dirección postal errónea, cuando la Administración verifique la devolución de los correos, procederá de forma legítima a publicar la sanción en el BOE.

La Ley de Tráfico prevé la posibilidad de pagar el 50% del posible importe de la multa. Si se opta por esta opción, el pago del 50% de la posible sanción conlleva la finalización inmediata del procedimiento, la retirada de todos los puntos que implique la infracción(o sea: no hay reducción del 50% de los putnos a retirar), y desaparece la opción de formular alegaciones. En la introducción ya señalábamos que la nueva ley ha duplicado el importe de las sanciones respecto a la anterior redacción legal, lo que se traduce en que muchas veces la administración ingresa el 100% de las antiguas cuantías sin necesidad de ningún trámite administrativo.

7.- Los plazos.

Durante el procedimiento sancionador, la administración nos irá informando de los plazos administrativos que nos otorga la Ley para hacer alegaciones o recurrir. Estos plazos pueden consistir en días (a veces hábiles, a veces naturales), o en meses, aunque la Ley prevé que se concedan en días naturales.

  1. Los días hábiles: cuentan todos menos domingos y festivos (y en multas impuestas desde el 2 de octubre de 2016, tampoco los sábados)
  2. Los días naturales: cuentan todos, sin excepción.
Por ejemplo: Si el día 4 de noviembre se nos notifica la incoación de un procedimiento sancionador dando un plazo de 20 días naturales para hacer alegaciones, el último día para hacer alegaciones será el día 24 de noviembre (incluido). Si llegado ese plazo no se presentan alegaciones, entonces ya no pueden presentarse y la iniciación se convierte en una "resolución" a pesar de que algunos autores afirmen que no es así- pudiendo interponerse un recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día en que se recibió la iniciación por carta o mediante denuncia "en mano". En este caso, siguiendo con el ejemplo antedicho, el plazo para interponer el recurso finalizaría el 4 de diciembre. Los plazos están fijados por ley y deben observarse escrupulosamente: se puede recurrir y ganar una multa por quebrantamiento de los plazos.


8.- La propuesta de resolución.

Si se hacen alegaciones y se practican las pruebas propuestas en las alegaciones presentadas en la incoación o iniciación, el resultado de las mismas es evaluado por el organismo pertinente. Puede suceder entonces que nos remitan una carta con los resultados de las pruebas practicadas, otorgando un nuevo plazo para hacer alegaciones. A este trámite se le denomina "Propuesta de resolución". Obviamente, si no se han presentado alegaciones en la iniciación, no habrá propuesta de resolución, pues la iniciación/incoación tendrá, como hemos indicado, carácter de resolución directa.


9.- La Resolución.

La resolución es el acto que finaliza el procedimiento sancionador.

Una vez hechas las alegaciones y propuestas las pruebas, todo se envía a un órgano diferente, que las evalúa y dicta la resolución del procedimiento. Esa resolución puede ser:
  1. Absolutoria: Se tienen en cuenta las alegaciones y las pruebas y se decide no sancionar al interesado.
  2. Condenatoria: Se desestiman las alegaciones y la prueba imponiéndose la sanción.
La Ley actual mantiene el plazo de un mes para que un ciudadano recurrir la resolución mediante un recurso de reposición (aún abundan quienes creen que se puede interponer Recurso de Alzada, pero ese recurso desapareció del procedimiento sancionador de tráfico con la reforma de la Ley de 2009).

Si se han desestimado las alegaciones siempre es aconsejable interponer el Recurso de Reposición, ya que, en el peor de los casos, proporcionará un plazo más amplio para abonar la sanción y en el mejor, puede conllevar la retirada de la multa. En este caso se habla de recurrir la sanción.

La resolución al recurso de reposición puede ser estimatoria (en cuyo caso se anula la sanción) o desestimatoria. Si es desestimatoria la sanción debe abonarse dentro de los 15 días siguientes a la firmeza de la resolución, al margen de poder interponerse recurso en vía judicial contra dicha resolución (y que desde el 21 de julio de 2016 no exige el abono de las "tasas judiciales").

10.- La Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

Las infracciones y las sanciones (cuidado con la distinción: la infracción es la actuación incorrecta del ciudadano; la sanción, la multa que se le impone) prescriben. Ambos institutos pueden ser muy útiles al recurrir una multa.

De las infracciones: Las infracciones prescriben: es decir, sólo pueden "perseguirse" mediante un procedimiento sancionador durante un tiempo determinado, contado desde el momento de los hechos. Salvando algúnos matices, podría decirse que si pasa ese plazo de prescripción -contado desde que se comete la infracción- sin iniciarse el procedimiento sancionador, la infracción prescribe y ya no puede sancionarse nunca mas.

Los plazos de prescripción varían en función de la gravedad de la infracción. En el caso de las infracciones de tráfico, la actual Ley señala un plazo de tres meses para las leves, y de seis meses para las graves y las muy graves. Esto rige en todo el territorio nacional, pues aunque la fijación de los plazos de prescripción no están sometido a reserva de ley, al existir dicha ley general, prevalece sobre leyes autonómicas, reglamentos y ordenanzas, que deben adaptarse a su contenido sin contradecirlo o alterarlo.

En materia de tráfico el plazo de prescripción comienza a contarse desde el día en que se comete la infracción y se interrumpe con la iniciación, –conocida por el interesado– del procedimiento sancionador. Ojo: Si bien para la interrupción de la prescripción es necesaria la notificación adecuada, si existe una reticente resistencia del interesado a la recepción del acto de comunicación puede optarse por la publicación de la notificación en los Boletines oficiales y en el BOE (T.E.U) , de forma que se considerará notificado el acto en los plazos y forma expuestos en dichos medios.

De las sanciones: Las sanciones impuestas en un procedimiento que persigue una infracción de tráfico también prescriben: sólo pueden hacerse efectivas durante un tiempo, no son eternas. El plazo comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución por la que se impone la multa. El plazo de prescripción se interrumpe con el inicio, con conocimiento del interesado, del proceso de ejecución de la multa. La nueva Ley de Tráfico establece un plazo de prescripción de las sanciones de cuatro años -en caso de que la multa consista en el pago de dinero- y de un año, contados ambos plazos desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.


11.- La Caducidad del procedimiento sancionador.

Una vez iniciado el procedimiento sancionador de tráfico, encaminado a la imposición de la multa, la administración dispone de un plazo de un año para finalizarlo mediante la resolución. Si pasado ese plazo no se produce la resolución imponiendo la sanción o absolviendo al interesado, deben archivarse las actuaciones por estar el procedimiento "caducado". Es un elemento clave a tener en cuenta en el momento de recurrir la multa.


12.- La Dirección Electrónica Vial (DEV).

La nueva ley de tráfico regula la denominada Dirección Electrónica Vial: un sistema de notificación personal instantánea por internet y por teléfono móvil, mediante el que se realiza de inmediato la notificación al supuesto infractor, evitando a la administración sancionadora la necesidad de realizar el preceptivo envío postal. Algo así como un buzón electrónico individual en el que cualquiera puede darse de alta de forma gratuita y (por el momento) es de uso voluntario y opcional. Desde Abogator aconsejamos jamás cometer el error de darse de alta en esa "trampa". 

Podemos resumir nuestra postura con los siguientes argumentos:

  1. — Como norma general, ES MUY DESACONSEJABLE darse de alta en la Dirección Electrónica vial: facilita ampliamente los trámites a la Administración que impone la sanción, al evitar la necesidad de cursar el envío por correo postal al ciudadano. Queda explicada la importancia de los plazos al recurrir una multa y la DEV ahorra tiempo y esfuerzo a la administración... pero no al conductor. Respectro a la DEV hay que aclarar varios errores que suelen escucharse:
  2. — No es obligatorio para los conductores.
  3. — Registrarse en la Dirección electrónica vial tiene claros efectos adversos para los infractores, porque simplifica a la Administración los trámites de notificación administrativa obligatoria por correo postal y -sin embargo- no supone ventaja alguna para el conductor.

Una vez dado de alta en la dirección electrónica vial, se puede cursar la baja rellenando el impreso disponible en la página web de la DGT. Es un trámite relativamente sencillo para las personas físicas, pero más difícil para las personas jurídicas (empresas y sociedades).

Es importante que los datos de domicilio del conductor y del vehículo que obran en la DGT sean correctos a fin de cerciorarnos que la Administración no tiene motivo para no proceder a la notificación postal. De esta forma, si no se practican las notificaciones postales, la sanción será nula al provocar indefensión al conductor sancionado.

13.- Del "TESTRA" al "TEU" del "BOE". 


El TESTRA (tablón electrónico para publicar multas creado por la Ley de 2009) ha tenido una vida efímera: la Ley de Tráfico de 2015 lo sustituye a todos los efectos por el BOE, que dispone ahora de un suplemente denominado “Suplemento de notificaciones” en el que se encuentra el "Tablon Edictal Único" o "TEU": a través de este buscador oficial de sanciones, los ciudadanos pueden averiguar si hay alguna sanción en trámite. Sobre este sistema hay que precisar dos cuestiones:

► NO sustituye las notificaciones tradicionales en papel: sólo se puede notificar mediante el T.E.U. lo que no se ha podido notificar personalmente en el domicilio del interesado o en la D.E.V. -en el caso de estar dado de alta en ese sistema-.

► En caso de que una notificación se publique en el nuevo T.E.U. y en el viejo TESTRA, el plazo empieza a computarse desde la fecha del T.E.U. (Con la Ley de Tráfico de 2015 el TESTRA ha quedado como un confuso sistema "potestativo" de notificación que en adelante sólo servirá para crear confusión y que podría haberse finiquitado con un simple "link").

 

El sistema y cómputo de notificaciones en el TEU funcionarán de la misma manera que el TESTRA: notifica actos sancionadores que no se hayan podido realizar en el domicilio del infractor o (en caso de tenerla) en la Dirección Electrónica Vial. En esos casos, se publicaba el anuncio en una lista del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), accesible por Internet, al que las administraciones con potestad sancionadora en materia de Tráfico se "apuntaban" para notificar sanciones.

 

Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA (ahora el TEU) se entiende que  ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento. Lo publicado y notificado puede tratarse de una solicitud  de identificación del conductor, de la iniciación, la propuesta de resolución, trámite de audiencia o una resolución.

La redacción de la ley de seguridad vial resuultó –para variar– desastrosa, sembrando de confusión el cómputo de plazos. ¿Significaba que transcurridos 20 días desde la publicación en el TEU se considera efectuada la notificación y por lo tanto el plazo para interponer alegaciones o un recurso se empieza a contar una vez que pasan esos veinte días, o simplemente que pasados los veinte días publicada en el TEU la notificación y el trámite que otorgan al interesado se termina y no hay nada que hacer?

Desde Abogator defendimos que, conforme a la redacción de la ley, parece adecuado entender que se trata de la primera opción. Durante mucho tiempo la DGT "barrió para casa" y decidió aplicar la segunda opción: a los veinte días de la publicación en el Testra, se cerraba el plazo para que se concedía en el propio anuncio y se acabó. Sin embargo, al cabo de un tiempo, la própia página del TESTRA  publicó una rectificación (puede consultarse aqui) explicando que el cómputo se realizaba de la manera "correcta": pasados los veinte días se entiende practicada la notificación y, por tanto, comienza el cómputo de plazo para presentar alegaciones o recurso. Esta rectificación, que nos pareció la razonable desde el principio, parece acorde con la normativa general  y se aleja de la anterior postura de la DGT, que a todas luces era "praeter legem". Sin embargo, el BOE,. con el "TEU" ha vuelto a las andandas y ya estamos viendo anuncios de denuncias que señalan el inicio del cómputo del plazo en el día de la publicación de la denuncia en el "TEU".

La publicación en el TEU interrumpe la prescripción de las infracciones, siempre que se lleve a cabo de forma "legal". Es decir: si la publicación se realiza como "última opción" al no haber sido posible la notificación en el domicilio del interesado (lo que equivale a dos intentos de notificación postal acreditables con el rechazo a la notificación o ausencia del interesado) y siempre que el conductor no estuviese de alta en la Dirección Electrónica Vial (ya vimos en el punto anterior, que resulta muy desaconsejable darse de alta en la DEV).

Por lo tanto, la publicación en el "TEU" NO SUSTITUYE a la notificación ordinaria por correo postal (a menos que nos hayamos dado de alta en la Dirección Electrónica Vial o hayamos rechazado las notificaciones de correos -o simplemente no las hayamos recibido por estar ausentes del domicilio que figura en la Dirección General de Tráfico-).


14.- Algunos consejos prácticos.

Cuando reciba una notificación de la administración pública, consérvela y apunte la fecha en que ha recibido esa notificación en la esquina superior derecha de la primera hoja. Las fechas de notificación y el contenido de los escritos juegan un papel fundamental en los procedimientos sancionadores: muchas sanciones no se imponen porque la administración incumple los plazos. Las fechas son esenciales para recurrir las multas con éxito.

  1. Si le dan plazo para presentar indetificar al conductor, formular alegaciones o interponer recurso, hágalo. No responder a la administración dentro de plazo es sinónimo de conformidad y en el procedimiento sancionador de tráfico, es lo más parecido a regalar el dinero de la multa.

  2. Cuidado con las cartas requiriendo la identificación del conductor. Últimamente algunas administraciones actúan de forma que puede resultar confusa para los conductores: en la incoación/iniciación suele añadir un recuadro para que identifiquemos al conductor si la infracción la cometió otra persona. Si la infracción la cometió el que recibe la notificación, se considera una incoación, pero si conducía otra persona y se señalan los datos del infractor, deberá incoarse contra la persona que se designe como conductor. Si se identifica como conductor a la misma persona que recibe la notificación no debería considerarse incoación, ya que el encabezado de estas notificaciones señala que se trata de una “petición de datos del conductor” no de una “iniciación” O “incoación”.

  3. Sí: apura los plazos (con cuidado): Siempre es aconsejable presentar alegaciones o recurso al final del plazo otorgado. Sólo hay que poner especial cuidado que no se pase ese plazo y contar de forma correcta. Abogator te ayuda a computar esos plazos con total precisión. Cuidado: en los procedimientos legales, "un día tarde" es sinónimo de "procedimiento perdido".

  4. Ya queda dicho, pero conviene repetirlo: es muy desaconsejable darse de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) -el sistema de notificaciones electrónicas de la DGT-. Conlleva la notificación inmediata de los trámites del procedimiento sancionador y facilita la labor al organismo que pretende sancionarle. Es un error, a la vista de la importancia que tienen los plazos para conseguir evitar las sanciones.

  5. Presenta tus escritos por Internet: ahorras dinero, tiempo, colas y disgustos. Si tienes DNI electrónico o Certificado digital, dirígete a la Sede Electrónica del  Punto de Acceso General y presentalo en formato pdf (Abogator te permite descargarte tus escritos en ese formato) firmando digitalmente con tu DNI o Certificado. Al terminar no ovlides conservar el justificante de presentación.

  6. Si no tienes DNI electrónico la mejor opción es el correo administrativo: El correo Administrativo es fácil de enviar: una vez hechas tus alegaciones o tu recurso, imprímelas dos veces. En un sobre abierto pon la dirección del organismo al que se dirige y llévalo a la estafeta de Correos más cercana. Allí indica que quiere remitir esa carta por "correo administrativo". El personal de Correos verificará que las copias coinciden y le dará una de las copias sellada con la fecha antes de cerrar el sobre. A efectos legales los escritos se entienden presentados en la fecha que figura en el sello. Es muy aconsejable este sistema para recurrir multas: rápido, cómodo y legal. Recuerda conservar la copia sellada: es la demostración de que presentaste las alegaciones en la fecha que aparece en el sello de correos. 

15.- La reforma de la Ley de mayo de 2014.

La Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se aplica desde el 9 de mayo de 2014. Apenas ha introducido modificaciones, pero alguna de ellas incide gravemente en las garantías de los conductores. 

Aquí se encuentra un resumen completo de los cambios de la Ley en 2014.Respecto a la nueva Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015 de 1 de octubre, los cambios se han incorporado directamente al procedimiento (y todo este artículo ya los contempla): lo más relevante es la aparición de plazos "por horas", la tramitación electrónica del procedimiento administrativo y la derogación del Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, en el que se contemplaban determinadas garantías para los interesados que ahora han desaparecido por completo (pero este no es el sitio para analizar esos extremos)

16.- Términos y conceptos.

Alegaciones: Son las explicaciones y argumentos que el infractor presenta durante el procedimiento sancionador ante el organismo competente al recurrir una multa. Deben presentarse dentro del plazo otorgado al efecto, de lo contrario no se admitirán. ¿Cómo recurrir una multa de tráfico de forma eficaz? Poniendo especial atención en el trámite de alegaciones; el resto del procedimiento y la posible sanción o su sobreseimiento dependen de ello.

Incoación / Iniciación / Inicio: Es la primera actuación escrita (dictada) en un procedimiento sancionador. En las sanciones de tráfico, la denuncia de los agentes de la autoridad (de las fuerzas de seguridad del Estado) notificada en el acto al infractor se considera incoación del procedimiento. Las denuncias de los vigilantes y controladores de estacionamiento regulado NO.

Notificación: Es la forma de comunicación que el organismo utiliza con el ciudadano infractor. Cuando un organismo oficial envía una iniciación o una resolución a un ciudadano, se dice que le notifica. Normalmente por carta certificada, pero también se notifica en mano por los agentes denunciantes, o en Boletines Oficiales. NO son notificación los avisos de certificado. En esos casos, el día de recepción es aquel en que se recoge la carta en correos.

Procedimiento sancionador: Es el conjunto de trámites obligatorios que debe seguir un organismo público antes de poder sancionar a un ciudadano con una multa. En materia de tráfico se divide en Iniciación, Propuesta de resolución (algunas veces) y Resolución. Frente a cada uno de esos actos puede formularse alegaciones o interponerse recurso de reposición.

Propuesta de Resolución: Es el escrito en el que el organismo oficial evalúa las alegaciones y pruebas aportadas por el ciudadano dentro del procedimiento sancionador. Suelen conllevar un nuevo plazo para hacer alegaciones.

Resolución: Es el acto que pone fin al procedimiento sancionador imponiendo o no la sanción. Puede ser recurrida en vía administrativa (si es una resolución definitiva) o no (si es una resolución firme).

Recurso: Frente a la resolución definitiva se puede interponer un recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes. La administración debe contestar al recurso de reposición: su contestación será ya resolución "firme", contra la que sólo cabe interponer recurso "contencioso-administrativo" en vía judicial.Respecto a las tasas judiciales, debe señalarse que han sido anuladas el Tribunal Constitucional para personas físicas y jurídicas en vía Contencioso Administrativa.

Reclamación económico administrativa: Se puede interponer contra los actos posteriores al procedimiento sancionador derivados de una sanción firme de tráfico. Las multas ya impuestas sólo pueden recurrirse por motivos procedimentales, no de fondo, mediante una reclamación económico - administrativa contra providencias de apremio, diligencias de embargo o embargos efectivos.  No forma parte del procedimiento sancionador. Es una reclamación administrativa (no judicial, a pesar de que el órgano ante el que se interpone se denomina "Tribunal" económico administrativo) que puede referirse a defectos de forma cometidos en el procedimiento del que trae causa la cantidad embargada (fechas, ausencia de notificaciones del procedimiento de origen) pero no puede alegarse nada referente a la infracción porque, como hemos dicho, el procedimiento sancionador de tráfico ya ha concluido.

 

Sanción con Recargo: Se trata de la ejecución de una multa que no se recurrió (o cuyo recurso fue desestimado) y no se pagó. Es de naturaleza fiscal y no cabe hacer recurso alegando "hechos": sólo cabe interponer una Reclamación económico-administrativa referida a infracciones del procedimiento, como se explica en el apartado anterior.

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