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Por distintos motivos (ahorrarse el impuesto de circulación, el seguro, la ITV, etc), el propietario de un vehículo puede decidir darlo de baja temporalmente y luego decidir que quiere volver a ponerlo en circulación. Para eso debe darlo de alta. Este trámite ha de solicitarlo en la Jefatura de Tráfico de la provincia de domicilio del interesado o en la Jefatura Provincial de Tráfico donde se realizó la matriculación del vehículo.

 Documentación necesaria:

 

  1. Solicitud oficial facilitada en las Jefaturas de Tráfico o Impreso de "cuestiones varias" disponible en la web de la DGTSi el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa.

  2. Tasa por el importe legalmente establecido, excepto en el caso de alta de vehículo dado de baja por sustracción, que estará exento.

  3. Del vehículo
    Tarjeta de Inspección Técnica con el reconocimiento en vigor. En el caso de que el reconocimiento no esté en vigor en el momento de solicitarse el alta, deberá someterse previamente el vehículo a inspección técnica.

  4. Acta de recuperación del vehículo si el motivo de la baja fue la sustracción del mismo.

  5. Si se trata de vehículos agrícolas se deberá aportar documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.

  6. Certificado del Órgano competente en materia de Transportes de que posee o está en condiciones de obtener el título habilitante correspondiente si se trata de un autobús o de un vehículo de transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas.

  7. De los interesados
A) Personas Físicas
Original del documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular:
1- Nacionales: Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor del interesado o Permiso o Licencia de Conducción.
2- Extranjeros:
Tarjeta de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o Pasaporte si es ciudadano de un tercer país junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE).
Documento original que acredite su domicilio en España, si éste no figura en su documentación de identidad de extranjero (Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial).

B) Personas Jurídicas
- Original de la Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad (CIF).
- Original del DNI, Pasaporte, Documento de identidad de extranjero del representante y NIE.
- Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (modelo disponible en www.dgt.es).

C) Menores de edad o incapacitados
-Además presentarán original del DNI en vigor del padre, madre o tutor u Original de la Tarjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor.
- Documento original que acredite el concepto por el que actúan. (Ej. Libro de familia, resolución judicial, etc.).

Representación:

Cuando la documentación no sea presentada por el adquirente, la persona que lo representa deberá llevar:

  1. Autorización del interesado para realizar el trámite, donde se exprese el carácter gratuito de la citada representación (disponible en www.dgt.es).
  2. Original de su propio DNI.

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