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A diferencia del permiso de conducción -conocido normalmente como carné de conducir- las denominadas "licencias de conducción" habilitan a las personas que las obtienen para conducir vehículos especiales, como por ejemplo vehículos agrícolas, o autopropulsados, o coches adaptados para incapacidades, etc.

Requisitos de edad:

La edad mínima requerida para obtener licencia de conducción será la siguiente:

• Catorce años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches adaptados a alguna discapacidad). No obstante, hasta que su titular no haya cumplido los 16 años no autorizará a transportar pasajeros. No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de las clases A1 o B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de alguna de estas clases, la licencia de conducción dejará de ser válida.

• Dieciséis años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h. No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de la clase B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de esta clase, la licencia de conducción dejará de ser válida.

Otros Requisitos

•  En el caso de extranjeros, demostrar la situación de residencia normal o estancia por estudios en España durante un período mínimo continuado de seis meses, y haber cumplido la edad requerida.

•  No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del que se posea.

• Que haya transcurrido el plazo legalmente establecido, una vez declarada la pérdida de vigencia de la licencia de conducción del que se fuera titular como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados.

• Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de licencia de conducción que se solicite.

• Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, en relación con la clase de licencia de conducción solicitada.

• No ser titular de un permiso o licencia de conducción de igual clase expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro el permiso o licencia de conducción que poseyese.

Los que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les incapacite para obtener licencia de conducción de carácter ordinario podrán obtener una licencia de conducción extraordinaria sujeta a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan.

Documentación necesaria:

  1. Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es).

  2. Original del documento que acredite la identidad y residencia:
    - Nacionales: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte en vigor del interesado.
    - Extranjeros: Autorización de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen o Pasaporte junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros, también vigentes (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o, si es ciudadano de un tercer país, Autorización de Residencia en vigor.

  3. Informe de aptitud psicofísica telemático, anotado en el Registro de Conductores por un Centro de Reconocimiento para Conductores autorizado.

  4. Una fotografía reciente del rostro del solicitante, de 32 x 26 mm., en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta, sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

  5. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

  6. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de igual clase que el solicitado, o que haya sido restringido, suspendido o anulado.

  7. Fotocopia del permiso o licencia de conducción que, en su caso, posea, ya sea expedido en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañado del documento original que será devuelto una vez cotejado.

  8. Tasa por el importe legalmente establecido.

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