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La denominada matrícula turística se encuentra regulada actualmente por el artículo 40 del Reglamento General de Vehículos. Es una matrícula de carácter provisional y la matriculación en este régimen no está sujeta al Impuesto especial sobre determinados Medios de Transporte.

Los vehículos amparados por matrícula turística - automóviles de turismo, caravanas y remolques, motocicletas y otros que puedan declararse equiparables- se considerarán, en su caso, en régimen de importación temporal y disfrutarán de los beneficios fiscales reconocidos legalmente para dicho régimen.

Podrán obtener de cualquier Jefatura de Tráfico una matrícula especial denominada turística para amparar la circulación de los automóviles de turismo, caravanas y remolques, motocicletas y otros que puedan declararse equiparables:
  1. Las personas físicas con residencia en el extranjero.
  2. Las personas físicas establecidas en el territorio aduanero de la Unión Europea que vayan a trasladar su residencia habitual fuera del mismo.
  3. Los corresponsales de prensa de Estados no miembros de la Unión Europea acreditados en España y los profesores de liceos o institutos establecidos por Gobiernos de Estados no miembros de la Unión Europea, siempre que no sean nacionales de los Estados miembros ni tengan residencia habitual en la Unión Europea y en cuyos estados de origen se permita el mismo régimen a los españoles.
  4. Los corresponsales de prensa extranjera de Estados miembros de la Unión Europea acreditados en España y los profesores de liceos o institutos establecidos en España por Gobiernos de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no sean españoles ni tengan residencia habitual en España y en cuyos estados de origen se permita el mismo régimen a los españoles.

A) MATRICULACIÓN

Este trámite puede solicitarlo en cualquier Jefatura de Tráfico. 

Documentación:

1º. Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es). Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa.

2º.Tasa por el importe legalmente establecido.

3º. De los interesados 

  • Nacionales: Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte o Permiso de Conducción en vigor.
  • Extranjeros: Documento de Identidad del país de origen para ciudadanos de la Unión Europea o, si se trata de ciudadanos de terceros países, Pasaporte junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE).
4º. Autorización del órgano competente de la Administración Tributaria (aduanas) en la que se reconozca el derecho del solicitante al régimen de matrícula turística y en el que conste el plazo por el que se le concede, la marca y el número de bastidor del vehículo.

5º. Del vehículo Tarjeta de Inspección Técnica con sus copias azul y rosa. En caso de no aparecer en la hoja azul la diligencia de adjudicación del vehículo a nombre del solicitante, deberá aportarse el original de la factura de venta.

6º. Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o justificante de su exención.


B) PRÓRROGA DE LA MATRÍCULA TURÍSTICA

Este trámite debe solicitarlo en la Jefatura de Tráfico que expidió el permiso antes de la fecha de caducidad del mismo.

Documentación:

Además de la solicitud facilitada en la Jefatura, y el abono de la tasa ha de presentar:

1º. Del vehículo 

Tarjeta de Inspección Técnica con la inspección en vigor.

2º. Original o fotocopia del justificante del pago o exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento en el que tenga su domicilio.

3º. Original de la Autorización del órgano competente de la Administración Tributaria (Aduanas) en la que conste el plazo por el que se prorroga, la marca y el número de bastidor del vehículo.

4º. Original de la Autorización del órgano competente de la Administración Tributaria que acredite el pago o exención de los impuestos correspondientes (IVA).


C) CONVERISION A MATRÍCULA NORMAL U ORDINARIA

Este trámite puede solicitarlo en cualquier Jefatura de Tráfico 

Documentación:

1º. Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es).

2º. Identificación del interesado.

3º. Tasa por el importe legalmente establecido.

4º. Del vehículo

  • Permiso de Circulación
  • Tarjeta de Inspección Técnica con la inspección en vigor.
5º. Justificante del pago, exención o no-sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Agencia Tributaria www.aeat.es).

6º. Documento original expedido por el órgano competente de la Administración Tributaria justificativo del pago o exención del IVA.

7º. Si se trata de un vehículo procedente de un Estado que no forme parte de la Unión Europea, Documento original que acredite el pago o exención de los derechos arancelarios (Aduanas).

8º. Si el vehículo cambia de titular, solicitud de transmisión, tasa por el importe legalmente establecido, contrato de compraventa y justificante del pago, exención o no-sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

9º.Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o justificante de su exención (original o fotocopia). 

Representación:

Cuando la documentación no sea presentada por el adquirente, la persona que lo representa deberá llevar: 

-Autorización del interesado para realizar el trámite, donde se exprese el carácter gratuito de la citada representación (disponible en www.dgt.es). 

- Original de su propio DNI.

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