LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Una vez coemnzado mediante la incoación el procedimiento sancionador de tráfico, encaminado a la imposición de la multa, la administración dispone de un plazo de un año para finalizarlo mediante la resolución. Si pasado ese plazo no se produce la resolución imponiendo la sanción o absolviendo al interesado, deben archivarse las actuaciones por estar el procedimiento "caducado". Es un elemento clave a tener en cuenta en el momento de recurrir cualquier multa, sea de tráfico o de otra materia.
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