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LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA VIAL (DEV)

Tras la reforma de 2009 la Ley de tráfico regula la denominada Dirección Electrónica Vial o "DEV": un sistema de notificación instantánea por internet y por teléfono móvil, mediante el que se realiza de inmediato la notificación al supuesto infractor, evitando a la administración sancionadora la necesidad de realizar el preceptivo envío postal.

Baste decir que:

  1. Como norma general, es MUY DESACONSEJABLE darse de alta en la Dirección Electrónica Vial: facilita ampliamente los trámites a la Administración que impone la sanción, al evitar la necesidad de cursar el envío por correo postal al ciudadano. Queda explicada la importancia de los plazos al recurrir una multa y la DEV ahorra mucho tiempo y esfuerzo a la administración y no al conductor.
  2. NO ES OBLIGATORIA el alta para los conductores.
  3. NO SUSTITUYE a la notificación ordinaria por correo postal (a menos que nos hayamos dado de alta en la Dirección Electrónica Vial).
  4. Registrarse en la Dirección electrónica vial tiene claros efectos adversos para los infractores porque simplifica a la Administración los trámites de notificación de sanciones administrativas, cuya vía obligatoria es el correo postal.

Una vez dado de alta en la dirección electrónica vial, se puede cursar la baja rellenando el impreso disponible en la página web de la DGT. Es un trámite relativamente sencillo para las personas físicas, pero más difícil para las personas jurídicas (empresas y sociedades).

Es importante que los datos de domicilio del conductor y del vehículo que obran en la DGT sean correctos a fin de cerciorarnos que la Administración no tiene motivo para no proceder a la notificación postal. De esta forma, si no se practican las notificaciones postales, la sanción será nula al provocar indefensión al conductor sancionado.

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