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LA RESOLUCIÓN

La resolución es el acto que finaliza el procedimiento sancionador.

Finalmente, presentadas las alegaciones y propuestas las pruebas, todo el expediente de la multa se envía a un órgano distinto al anterior, que las evalúa y dicta la resolución del procedimiento. Esa resolución puede ser:

  1. Absolutoria: Se tienen en cuenta las alegaciones y las pruebas y se decide no sancionar al interesado.
  2. Condenatoria: Se desestiman las alegaciones y la prueba imponiéndose la sanción.

La nueva Ley establece un plazo de un mes para que un ciudadano recurrir la resolución mediante un recurso de reposición (aún abundan quienes creen que se puede interponer Recurso de Alzada, pero ese recurso ha desaparecido del procedimiento de tráfico con la nueva Ley).

Si se han desestimado las alegaciones siempre es aconsejable interponer el Recurso de Reposición, ya que, en el peor de los casos, proporcionará un plazo más amplio para abonar la sanción y en el mejor, puede conllevar la retirada de la multa.

La resolución al recurso de reposición puede ser estimatoria (en cuyo caso se anula la sanción) o desestimatoria. Si es desestimatoria la sanción debe abonarse dentro de los 15 días siguientes a la firmeza de la resolución, al margen de poder interponerse recurso en vía judicial contra dicha resolución. En este caso deberá abonarse la polémica tasa judicial al momento de interponerse la demanda. La tasa no podrá superar en ningún caso el 50% del importe de la multa por la cual se vaya a recurrir en vía judicial. 

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