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LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Una vez presentadas las alegaciones frente a la iniciación, se aceptan y practican las pruebas propuestas en las alegaciones presentadas en la incoación o iniciación, o se deniegan -siempre de forma fundada-. En el primer caso el resultado de las mismas es evaluado por el organismo pertinente. Puede suceder entonces que nos remitan una carta con los resultados de las pruebas practicadas, otorgando un nuevo plazo para hacer alegaciones. A este trámite se le denomina "Propuesta de resolución". Recuerde que si no se han presentado alegaciones en la iniciación, no habrá propuesta de resolución, pues la iniciación/incoación tendrá carácter de resolución final, pudiendo interponerse recurso de reposición.

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