LOS PLAZOS
A lo largo del procedimiento sancionador, la administración nos irá informando de los plazos administrativos que nos otorga la Ley para hacer alegaciones o recurrir. Estos plazos pueden consistir en días (a veces hábiles, a veces naturales), o en meses.
- Los días hábiles: cuentan todos menos los domingos y festivos.
- Los días naturales: cuentan todos, sin excepción.
Por ejemplo: Si el día 4 de junio de 2017 se nos notifica la incoación de un procedimiento sancionador dando un plazo de 20 días naturales para hacer alegaciones, el último día para hacer alegaciones será el día 24 de junio (incluido). Si llegado ese plazo no se presentan alegaciones, entonces ya no pueden presentarse y la iniciación se convierte en una "resolución", en cuyo caso y apesar de lo que se pretenda por otros autores, puede interponerse un recurso en el plazo de un mes contado desde el día en que se recibió la iniciación o la denuncia en mano. En el ejemplo anterior, el plazo para interponer el recurso finalizaría el 4 de julio. Los plazos están fijados por ley y deben observarse escrupulosamente: se puede recurrir y ganar una multa por quebrantamiento de los plazos.
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