LA "INCOACIÓN", "INICIACIÓN" O "INICIO" DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Es el momento más importante del procedimiento: el comienzo o la "incoación" (también llamada "iniciación" o "inicio") que siempre debe notificarse al supuesto infractor. Es un momento CRUCIAL del procedimiento. SIEMPRE HAY QUE CONSERVAR LA DENUNCIA O LA CARTA DE INICIACIÓN porque la fecha en la que se realiza es esencial para poder formular alegaciones y controlar la validez y vigencia del procedimiento y controlar su caducidad.
Si el agente denunciante es Policía municipal o Guardia civil (NO un controlador o Vigilante de Estacionamiento regulado) y notifica la denuncia en mano al conductor, la misma supone el inicio o incoación del procedimiento y desde ese momento el conductor identificado en la denuncia puede formular alegaciones en el plazo indicado en el reverso, lo que resulta esencial en el proceso de recurrir una multa de tráfico.
Si no se notifica en el acto deberá hacerse por carta o en la DEV y, de no ser posible por esos medios, mediante publicación en el “TEU” del BOE, o en el TESTRA.
OJO: La publicación en el BOE o en el TESTRA es una opción SUBSIDIARIA para la administración: no es válido que se publique en el BOE directamente, sin que se haya antes intentado notificar por carta al infractor.
Es decir: hay tres formas de "iniciación o incoación" del procedimiento sancionador:
- La entrega en mano por parte del Agente de la Autoridad. Si el agente es Guardia civil, Policía nacional o municipal, la misma hoja de denuncia es la iniciación del procedimiento (Repetimos que no sucede así con los vigilantes de estacionamiento regulado, que no son agentes de la autoridad y por lo tanto para que se inicie un procedimiento por sus denuncias, debe ser notificada la iniciación al conductor con una nueva carta a domicilio) y –de no conocerse este- publicándolo en el Boletín oficial o en el TESTRA.
- La notificación por correo postal: si los agentes de la autoridad no pudieron detener el vehículo infractor, la administración deberá dictar la iniciación o el acto pertinente y notificarlo por carta al infractor. Desde hace un tiempo -quizá por causa de la crisis- las administraciones públicas con potestad sancionadora en materia de tráfico están usando con frecuencia el correo ordinario, en vez del certificado.
- La notificación por Boletines oficiales y el TESTRA: sólo si no consta el domicilio del infractor o en ese domicilio no se recogen los avisos certificados, el órgano de la administración procederá a publicar los trámites en el boletín oficial de la provincia mediante anuncios. En estos casos se entiende que la notificación ha tenido lugar el día que se publica el Boletín oficial o -en el caso del TESTRA- el día que se señale (p.ej: "se considera notificada desde el momento en que lleve 20 días publicada"). Hay que mirar con atención porque el cómputo de plazos es diferente en unos casos y en otros.
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