LA IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR.
En Abogator recibimos muchas preguntas de usuarios: entre las más persistentes están las relacionadas con el trámite de indentificación al conductor. El responsable de una infracción es el conductor, con independencia de quién sea el dueño del vehículo en el que se comete. Si los agentes detienen el vehículo infractor y dan la denuncia en mano, no hace falta identificar al conductor. Pero si la denuncia se realiza por los datos captados por radar o sin detener el vehículo, no puede saberse que persona lo conducía en el momento de la infracción, por lo que se requiere al dueño del vehículo para que identifique al conductor responsable. Identificar al conductor no forma parte del proceso de recurrir una multa.
La identificación del conductor NO ES EL INICIO del procedimiento sancionador, y siempre hay que cumplimentar ese trámite so pena de multa de hasta 900 euros por no identificarlo. Una vez identificado, la persona indicada recibirá la iniciación (también llamada incoación) del procedimiento sancionador.
Todas las denuncias que no se notifican en mano tienen como requisito previo y obligatorio para la administración solicitar la identificación del conductor.
ATENCION: el requerimiento de identificación del conductor no es el inicio del procedimiento y por lo tanto no pueden hacerse alegaciones en este trámite. A veces pasa que recibimos notificaciones por correo diciendo que se inicia el procedimiento y otorga unos días para hacer alegaciones, pero señalando al mismo tiempo que –de no ser el infractor quien recibe la notificación por carta– identifiquemos al conductor. ¿Qué hacer entonces? ¿Es el inicio del procedimiento o hay que identificar el conductor? La ley dice que no puede considerarse inicio del procedimiento sancionador el trámite pidiendo que se identifique al conductor, pero lo cierto es que algunas administraciones dictan la iniciación y "por si acaso" requieren la identificación del conductor... la doctrina y jurisprudencia recientes entienden que esto es irregular... "pero vaya usted al juzgado a discutirlo".
-El consejo de Abogator: Si en algún punto de la notificación se pide que identifiquemos al conductor, eso es única y exactamente lo que hay que hacer, a menos que seamos la misma persona que se va a identificar (es decir: si va ya dirigida al infractor y se otorga plazo para hacer alegaciones, lo mejor será proceder a presentar alegaciones sin identificarse de nuevo o proceder al pago con reducción, lo que prefiramos).
Volver al anterior o Seguir leyendo
Recuerda que con ABOGATOR puedes recurrir tu multa ahora mismo, en el acto y online: entra a nuestro Asistente Jurídico Virtual y déjate sorprender.