LA "DENUNCIA"
La ley de tráfico señala que la denuncia de los agentes de tráfico debe notificarse en el acto al infractor, a menos que por seguridad de la circulación, no pueda hacerse en el momento (por ejemplo los excesos de velocidad captados por radares). Con la notificación de la denuncia al conductor infractor comienza el "procedimiento sancionador" y se da un plazo -normalmente de quince o veinte días (a veces hábiles, a veces naturales)- para poder hacer alegaciones.
La peculiaridad de esta denuncia de los agentes de autoridad entregadas en mano a los conductores es que supone el inicio (también llamado incoación) del procedimiento sancionador, con las consecuencias que veremos a continuación. Digamos que es el momento a partir del cual comienzan los plazos para recurrir la multa.
¿Debe firmarse la denuncia por el conductor? La Ley resulta especialmente ambigua y contradictoria en este punto. Si no se firma la denuncia, los plazos corren igualmente. Esto ha llevado a varias jefaturas a notificar la INCOACIÓN después de denuncias entregadas en mano, lo que demuestra el grado de confusión que la norma ha creado también dentro de la administración. Si bien es irrelevante en la mayoría de los casos, lo cierto es que firmarla lo único que implica es la demostración inequívoca de que los agentes denunciantes han cumplido por con el requisito de notificación "en mano". Por eso, como regla general resulta aconsejable no firmar nunca las denuncias.
ATENCION: Los papeles de "denuncia" que dejan los vigilantes de las zonas de estacionamiento regulado NO SON inicio o incoación del procedimiento: ellos se limitan a comunicar al organismo competente (normalmente el Ayuntamiento) que se ha cometido una infracción, pero sólo el Ayuntamiento puede iniciar el procedimiento enviando la notificación por correo al domicilio del titular del vehículo.
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