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LAS "INFRACCIONES"

La infracción es la acción del conductor que la ley prohibe. Puede consistir en una acción u omisión, pero debe incumplir una obligación o prohibición establecida expresamente en la normativa vigente (conducir por encima de la velocidad establecida, o con un vehículo prohibido, o habiendo consumido alcohol, etc... ).

Las infracciones de todo tipo -y por ende las de tráfico- deben estar “tipificadas” en una ley; es decir, no puede denunciarse “a ojo de buen cubero” cualquier conducta que pueda parecer una infracción para el denunciante.

Dicho de otra manera: sólo son infracciones las conductas tipificadas como tales en la normativa correspondiente: sólo aquellas que infringen las obligaciones específicas recogidas en las leyes y reglamentos vigentes pueden ser objeto de una multa.

Las infracciones pueden ser de tres grados: leves, graves o muy graves, de acuerdo -también- con lo establecido en la Ley. Según su gravedad, conllevan sanciones más altas y tienen distintos plazos de vigencia o "prescripción" para ser perseguidas y sancionadas.

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