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EL NUEVO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO

La actual Ley de Tráfico –cuyo texto originario fue aprobado en 1990- es fruto de varias reformas, destacando las de 2001, 2005, 2009 y 2014. En 2015 se derogó mediante el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprobó el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, unificando todo el material legilsativo referido a la normativa de Tráfico en una sóla ley. A fin de llevar a cabo un análisis objetivo y exahustivo, deben revisarse esas medidas sin dar por supuesto que se orientan a ese objetivo.

A.- La reforma de Ley de Tráfico de 2001 estableció un régimen de sanciones de cuantía graduable referidas a un grupo reducido de infracciones graves y muy graves (6 graves y 8 muy graves). Es decir: el grueso de sanciones se imponía por infracciones leves y por cuantías que variaban entre 1 euros y 91 euros (infracciones leves). Las graves y muy graves podían también graduarse; entre los 92 y 301 euros (las graves) y entre 302 y 602 euros (las muy graves).

B.- La reforma de la Ley de 2005 mantuvo la variabilidad económica de las sanciones en función de la gravedad de la infracción… pero introdujo un nuevo cuadro de infracciones triplicando el número de infracciones graves (18 frente a las 6 de la ley de 2001) y duplicando las muy graves (17 frente a las 8 de la ley de 2001). Igualmente calificó como grave cualquier infracción derivada de deficiencias técnicas del vehículo (lo que implica varias decenas de infracciones graves por posibles incumplimientos del Reglamento de vehículos).

C.- La reforma de la Ley de 2009 subió a 100 euros el tope para sanciones por infracciones leves y eliminó la variabilidad económica de las sanciones graves (200 euros fijos) y muy graves (500 euros fijos). También estableció cuantías fijas para las sanciones de exceso de velocidad por tramos. Finalmente estableció mecanismos de graduación económica, pero únicamente para agravar los importes, nunca para reducirlos.Al mismo tiempo aumentó el cuadro de infracciones graves de 18 a 28 (manteniendo implícitamente todas las del reglamento de vehículos de 2005) y de 17 a 20 las infracciones muy graves. Esto significa que el grueso de sanciones, que eran leves en 2001, han pasado a ser graves o muy graves.

Como novedad, la Ley de 2009 introdujo el pago con reducción, lo que implica que puede pagarse la mitad de la sanción legal si se renuncia a hacer alegaciones. En ese caso finaliza el procedimiento con la retirada directa de los puntos -si procede-. También consagró el novedoso sistema (opcional) de notificaciones electrónicas mediante la Dirección electrónica Vial y el -ya sustituido- TESTRA, de los que hablamos más adelante.


D.- Por su parte, la reforma de la Ley de Tráfico de mayo de 2014 no introdujo cambios esenciales, siendo la tónica predominante una agilización del régimen sancionador, que se refleja especialmente en otorgar una mayor flexibilidad a los agentes para efectuar denuncias sin detener al vehículo. Mayores serán los cambios que contiene la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -ahora en vacatio legis y con su entrada en vigor prevista para octubre de 2016- y que, mantener el texto actual, modificará sensiblemente algunos de los principios del procedimiento común aplicables a las sanciones de tráfico, sin contar con el sistema universal de comunicaciones electrónicas, que estaría disponible en toda España a partir del 2 de octubre de 2017.

E.- Finalmente en octubre de 2015, fecha en que publicó el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Apenas introduce cambios significativos. El más significativo es la sustitución del TESTRA por el BOE y su "Tablón Edictal Único" o "TEU"

Hasta aquí los datos, objetivos y sin juicios de valor.

Dando paso a las opiniones, podemos decir que, jurídicamente, la peor reforma fue la de 2009: contiene importantes lagunas y contradicciones internas y externas -con la normativa de procedimiento administrativo y de potestad sancionadora- que la convierten en una Ley confusa, oscura, difícil de comprender y plagada de excepciones y salvedades que hacen difícil a los ciudadanos tener certezas jurídica a la hora de recurrir las multas.

El denominado “pago con reducción” ofrece una cara "amable" al ciudadano, pero resulta insólito jurídicamente en cuanto que se construye sobre la renuncia a un derecho constitucional (artículo 105-C de la Constitución): el derecho a audiencia de los interesados como piedra angular de todo procedimiento administrativo y –por tanto- a formular alegaciones en aquellos procedimientos de carácter sancionador que tienden a arrebatar bienes (en este caso dinero y vigencia del permiso de conducir) a los ciudadanos.

Por otro lado, frente a los importes de las sanciones de 2001 y 2005, el actual pago con reducción se traduce en que muchos conductores, que antes recurrían multas por infracciones de cualquier tipo (con la carga de trabajo que eso suponía para la administración y los procedimientos en los que los conductores conseguían reducir las sanciones o finalmente las evitaban) ahora ingresan las actuales cuantías sin más trámite,… cuantía que siendo el 50% de la posible sanción actual, frecuentemente supera o iguala el 100% de las cuantías de la ley anterior.

Otra de las aberraciones jurídicas de la actual Ley es la firmeza de la “resolución” administrativa tras el pago con reducción. No nos referimos ya a la conversión “mágica” de la denuncia-incoación en resolución (dejando el principio jurídico de "el que instruye no puede juzgar" en mera palabrería); hablamos de que el supuesto “beneficio” del pago reducido conlleva la perdida de puntos y la renuncia al derecho a formular alegaciones en vía administrativa… pero se abre la vía judicial para revisar una actividad administrativa que se reduce a una denuncia y a un pago (?). 

Cuestión distinta y más razonabe sería que la Ley permitiese el pronto pago del 50% sin eliminar el derecho a formular alegaciones y –posteriormente, si se vieran desestimadas- que la sanción quedase reducida a ese importe. Pero no es el caso.

Nunca sabremos si el legislador de 2009 pretendía reforzar la seguridad vial, pero -sin ninguna duda- no pretendía reforzar la seguridad jurídica. Lo cierto es que si un ciudadano quiere saber cómo recurrir una multa de tráfico ahora lo tiene mucho más difícil. 

En cuanto a la eficacia real de la norma, debemos revisar nuevamente las cifras. Es cierto que la Ley de tráfico necesita un alto nivel coactivo, con un impacto eficaz e inmediato en los conductores que les obligue a acatar la normativa vigente en materia de circulación. En ese sentido las reformas de 2009 parecen haber sido un éxito (se ha pasado de 5.776 muertes en carretera en el año 2000, a 2.714 en 2009 y a 1.128 en 2013, habiendo crecido el número de conductores de 21.417.106 en el año 2000 a 26.309.230 en 2012).

Pero la Ley no ha sido la única variable que ha incidido en la seguridad vial: en ese periodo de diez años se ha duplicado el número de autovías y autopistas en España (pasando de 7.000 kilómetros en 2001 a unos 16.000 kilómetros en 2010). Por otro lado se han generalizado y asentado muchos nuevos sistemas de seguridad en los vehículos como el Airbag, los frenos ABS y ESP (obligatorios para todos los vehículos desde 2004), etc.

¿Estamos ante un éxito de las modificaciones de la Ley de Tráfico y su endurecido cuadro de sanciones o se debe a esos otros factores? Echando un vistazo a las siguientes tablas y estadísticas vemos que los accidentes de circulación han descendido gradualmente y de forma continua desde el año 2000; antes de la entrada en vigor de la ley actual ya se estaba produciendo una reducción constante y sensible de accidentes y víctimas de circulación, por lo que, ya de entrada, resulta materialmente imposible atribuir a la nueva Ley ninguna virtud definitiva al respecto.

Los datos objetivos nos indican que:

I.- En los últimos 10 años se han doblado las cuantías de las sanciones.


II- El número de infracciones leves, graves y muy graves ha evolucionado de forma que, si antes la regla general era que una infracción fuese "leve", actualmente esa calificación ha pasado a "grave"..


III.- El número de muertos en carretera y por accidentes ha descendido constantemente en los últimos seis años. 


IV.- El numero de conductores en España ha subido constantemente entre 2002 y 2012, estabilizándose hasta 2014, año en que vovlió a incrementarse. 


V.- El número de kilómetros de Autopistas y Autovías en España se ha triplicado en apenas diez años, evitando el grueso del tráfico rodado en carreteras Nacionales de doble sentido. 

Visto lo anterior, queda claro que buena o mala, acertada o no, la Ley de tráfico actual está vigente: es la Ley y se aplica nos guste o no, hasta que sea derogada. En las siguientes fichas, Abogator irá analizando los distintos puntos esenciales de la actual Ley de Tráfico.

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