¿Sabías que el ordenamiento jurídico prevé que los ciudadanos actúen por sí mismos frente a las sanciones? ¡Tú puedes recurrir las multas! Sin embargo, tras múltiples reformas y una verdadera avalancha normativa, el procedimiento se ha complicado hasta hacerlo incomprensible. Abogator es la herramienta perfecta para simplificarte ese trámite. Sin embargo, queremos que conozcas todos los secretos del procedimiento. Descúbrelos aquí. Y recuerda: DESPUES PUEDES RECURRIR MULTAS DE TRAFICO EN EL ACTO Y «ONLINE» con nuestro Asistente Juridico Virtual. En pocos minutos compondrá y generará tu escrito personalizado, calculará los plazos, la forma de presentación... ¡todo, todo, todo!
Desde que se aprobó por primera vez en 1990, la Ley de Tráfico se ha ampliado, corregido, modificado y desarrollado un total de 24 veces, hasta que se ha derogado y refundido en una nueva Ley: cumpliendo con lo establecido en Ley 6/2014, de 7 de abril, se ha aprobado y ya está en vigor el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Aprovechando el márgen que la Constitución establece, el legislador ha aprovechado para introducir algunos cambios y matices en la normativa. En este resumen, ABOGATOR te cuenta los cambios más importantes.
Estrena tu ÁREA PRIVADA DE GESTIÓN DE MULTAS. Es muy fácil: regístrate antes de recurrir y Abogator creará tu area privada, donde almacenará todos tus datos, tus escritos, tus plazos y te avisará automáticamente cuando se acerque el momento de presentar escritos o cubrir trámites. Además, si al recurrir una sanción necesitas escritos ulteriores, el sistema combinará los datos almacenados para que tu escrito se componga en pocos segundos. El Área Privada de Gestión de Multas es la herramienta más eficaz para que no pierdas ni un minuto más del necesario en recurrir las multas. Descúbrela ahora.
Para ilustrar lo importante que es cambiar la titularidad de un vehículo en el momento de comprarlo o venderlo basta con poner un ejemplo real: El sujeto “A” vende su coche al sujeto “B”. Se basan en un acuerdo verbal y el día pactado, “B” paga a “A” el precio convenido y se lleva el vehículo. No hacen papeles de venta privada ni dan de alta al nuevo titular en Tráfico. Meses después, “B” atropella a un peatón... Imaginemos que el peatón fallece. Como “A” consta en los registros oficiales como dueño del vehículo, desde ese momento es responsable civil subsidiario frente a la víctima y sus herederos, debiendo probar que el accidente escapó a su responsabilidad. Leer más.